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POR GARGARELLA
Derechos incondicionales que están por encima de los planes económicos
Son las políticas públicas las que deben orbitar en torno al sistema de garantías constitucionales y no a la inversa.

Los economistas tienen serios problemas para reconocer el significado de contar con derechos consagrados constitucionalmente, con carácter incondicional, universal e inviolable. Desde hace décadas sabemos que los derechos -todos los derechos- cuestan y que, por lo tanto, su grado de satisfacción depende de la fortaleza de la situación económica de un país. Sin embargo, en un sentido todavía más relevante, tales derechos son incondicionales, porque frente a la obligación de respetarlos la respuesta estatal que dice “vuelva mañana porque hoy no tenemos recursos”, simplemente, no resulta admisible.

Gobiernos como la mayoría de los latinoamericanos, que han afirmado en sus constituciones fuertes listas de derechos, deben reconocer que tales derechos no son “poesía” ni representan meras aspiraciones del tipo “ojalá que se cumplan un día”. Todo lo contrario: un gobierno jamás puede dejar de celebrar una elección alegando que “cuesta mucho llevarla a cabo”. Ni puede cerrar una rama del Legislativo para “abaratar costos”. Ni puede negarse a contratar a un traductor para que el extranjero entienda el juicio que se celebra en su contra porque “no tenemos dinero para todo”. Ni puede negarse a construir una rampa para que los discapacitados accedan hasta las oficinas públicas porque “a fin de cuentas son sólo unos pocos”. Ni puede clausurar los tribunales alegando que “mantenerlos abiertos nos resulta muy caro.”

Les guste o no, los economistas deben aprender que, en un sentido fuerte, los derechos no dependen de los planes económicos, sino a la inversa. La admisibilidad o no de un cierto plan económico depende de su capacidad para asegurar el respeto de los derechos constitucionalmente consagrados y para garantizar progresivamente la satisfacción más plena de estos. De lo contrario, lo que corresponde es retirar a esos derechos básicos de la Constitución. Curiosamente, y por suerte, la realidad de todos los países civilizados (incluyendo, en primer lugar, a los países latinoamericanos) suele ser la opuesta. Esto es, cada vez que se ha reformado una Constitución, se ha tendido a afirmar y en todo caso a expandir, nunca a reducir, la lista de los derechos existente. Sea cual sea la razón última (virtuosa o no) que explica este hecho, lo cierto es que tenemos toda la razón del mundo para tomarnos en serio los derechos incorporados en el único contrato que nos une a todos -la Constitución- y reclamar el cumplimento de aquellos, mientras allí sigan residiendo.


Martes, 20 de febrero de 2018

   

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