Miércoles, 24/4/2024   Paso de los libres -  Corrientes - República Argentina
 
EL DR. SEBASTIAN PARDO DENUNCIA A UGARTEMENDIA
El Abogado Peronista querelló a la Interventora de Zum-Zum por incitación al odio y la violencia

FORMULA DENUNCIA CRIMINAL – ADJUNTA PRUEBA - SOLICITA DILIGENCIAS – SE CITE A PRESTAR DECLARACIÓN INDAGATORIA – PLANTEA CASO FEDERAL – RESERVA DE CASACIÓN Y ACUDIR POR ANTE LA CIDH

SRA FISCAL:

SEBASTIÁN PARDO, Abogado, MP 5433, Monotributista CUIT 20-26860753-7, Celular: 379-4681312, correo electrónico legal: sebastianpardoabogado@gmail.com con domicilio en la calle Coronel López 917, piso 2, depto. 5 de esta ciudad de Paso de los Libres, constituyendo domicilio a los efectos procesales en el pre citado, a V.E., me presento y respetuosamente digo que:


I.-OBJETO

Que por derecho propio, en legal tiempo y debida forma de conformidad a lo dispuesto por los arts. 177, 178, 179 y concordantes del Código de Rito, vengo a formular denuncia criminal contra María Laura Ugartemendia DNI: 16.403.440, por la posible comisión del delito de incitación a la violencia previsto y reprimido por el artículo 212 del Código Penal y los que de la investigación pudieren resultar, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.


II.-HECHOS

La aquí denunciada en su cuenta personal de Facebook realizó la siguiente publicación: “Y después dicen que somos gorilas, hay que neterlos presos a todos estos atorrantes zurdos inútiles para algo bueno. Mi Dios porque en los 70 no habrán hecho bien su trabajo algunos, hoy estaríamos felices.” (sic)

Se advierte en la publicación algún error de tipeo donde dice “neterlos” debe leerse “meterlos” y donde dice “porque”, debe leerse “por qué”, no obstante esta debida aclaración resulta claro la manifestación dolosa en virtud de la cual incita públicamente a la violencia a través de una red social de masivo alcance.

No se puede advertir en la sola publicación el contexto en el cual realiza esta manifestación, lo que deberá ser objeto de investigación. Lo que sí resulta claro, realizando una interpretación literal de sus dichos, que hace referencia a un sector ideológico determinado (partidos, agrupaciones o grupos de izquierda) al cual califica como zurdos de mierda e inútiles a los cuales habría que meterlos presos (en una clara discriminación ideológica, proponiendo la intervención del Estado, sugiriendo la detención ilegal por la sola forma de pensar).

Concluye su publicación con la infame y blasfema mención de Dios haciendo alusión a los años 70 apuntando claramente al terrorismo de Estado cuando afirma: si algunos hubiesen hecho bien su trabajo (detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas) hoy estaríamos felices.


III.-DERECHO

Que la conducta de la denunciada resulta incursa prima facie en el delito previsto y reprimido por el art. 212 del CP: “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”

Antecedentes:

El proyecto de Tejedor prevé como una forma de sedición el ejercer actos de odio o venganza contra las personas o bienes de cualquier funcionario público o contra alguna clase determinada de ciudadanos. La disposición fue reproducida por el proyecto de Villegas, Ugarriza y García. El proyecto de 1906 castigaba entre los delitos contra el orden público al que circulare o fijare en lugares públicos un escrito incitando al odio o menosprecio contra determinada persona o institución. La ley 16.648 que agregó al Código de 1921 el Capítulo V del título que nos ocupamos, reprimía la incitación a la violencia o los actos de tal naturaleza contra cualquier raza o grupos de personas de otra religión, origen étnico o color.

La redacción actual: Tipo objetivo y subjetivo

La acción consiste en incitar. El término “incitar” puede ser entendido como sinónimo de instigar. Así lo interpretan algunos autores alemanes, que señalan que el hecho puede cometerse mediante difusión, fijación de carteles o por escrito (Mezger).

Incitar quiere decir estimular para que se haga algo, pudiendo ser entendido, también, como acuciar o impeler, vocablos que llevan consigo una idea de mayor acción material, prevalentemente psicológica. La incitación debe ser hecha públicamente. El delito se consuma por la sola incitación, sin que se requiera que los delitos o la violencia perseguidos tengan lugar.

La incitación debe ser a la violencia colectiva. Ello supone impulsar al empleo de la fuerza física. Cabe señalar aquí que la ley 23.592 sobre actos discriminatorios, dispone la elevación de un tercio del mínimo y en la mitad del máximo, de las penalidades de los delitos cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Subjetivamente el hecho es doloso.


IV.- PRUEBA:

Se adjunta impresión de la publicación y se solicita intervención de la división delitos complejos e informáticos a los efectos de que intervenga con orden judicial la cuenta de Facebook de la denunciada para determinar si la misma posee otras publicaciones similares o mensajes privados que indiquen la participación ideológica de otras personas en la citada publicación y toda otra medida tendiente a esclarecer el hecho denunciado.


V.-PLANTEA CASO FEDERAL – RESERVA DE CASACIÓN Y ACUDIR POR ANTE LA CIDH

Las consideraciones desarrolladas en el presente, dan cuenta de que en el hipotético e inverosímil caso de no accederse a lo solicitado por esta parte, ello lesionaría irremediablemente las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio –que en el proceso penal no se limita a la protección del imputado sino que también alcanza a la víctima y al particular damnificado ante el no ejercicio de la pretensión punitiva, como el principio de legalidad y el de igualdad ante la ley, amparados por los arts. 14, 16 y 18, así como también la garantía de razonabilidad, arts. 28 y 33, el derecho a la jurisdicción art. 18 como asimismo lo dispuesto por los arts. 43 y 75, inc. 22 todos ellos de la Carta Magna, ley suprema de nuestra Nación. A cuyo fin, planteo en este acto RESERVA DE CASO FEDERAL previsto en el art. 14 de la Ley 48, ello a fin de dejar expedita la vía extraordinaria prevista por dicha norma.
En idéntico sentido planteo reserva de CASACIÓN.
Asimismo, planteo reserva de recurrir a la CIDH, toda vez que de no acogerse lo aquí peticionado, se verán arrasadas las citadas garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, -y los principios de inviolabilidad de la defensa, legalidad, contradicción; configurándose asimismo una arbitraria denegación de justicia, al impedirse establecer las circunstancias relacionadas con los hechos denunciados. Violándose, en ese caso, los siguientes artículos: art. 75 inc. 22 de la C.N., arts. 14, 17 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 8 y 25 C.A.D.H., 12.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 8 y 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

VI.-PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.E., respetuosamente peticiono que:
1.- Tenga por formulada en legal tiempo y debida forma denuncia criminal contra María Laura Ugartemendia DNI: 16.403.440.
2.- Por adjuntada la prueba y solicitadas las medidas conducentes al esclarecimiento del hecho.
3.-Por planteado CASO FEDERAL, reserva de CASACIÓN y acudir por ante la CIDH.
4.- Formule requerimiento de instrucción de conformidad a lo estipulado por el artículo 184 del CPP.


Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA.-


Martes, 30 de octubre de 2018

   

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