Jueves, 25/4/2024   Paso de los libres -  Corrientes - República Argentina
 
POR SEBASTIAN PLUT
La ley suficientemente buena
Después se preguntan
por qué el gaucho apoyó a los caudillos.
El caudillo era el sindicato del gaucho”.
Arturo Jauretche


El Derecho Romano, con su cláusula lex dura sed lex (1), nos legó el valor de la objeción, del pero. Como suele suceder, los axiomas de esa índole, y pese a la firmeza de su enunciación, derivan en interpretaciones múltiples. Es la conjunción pero la que en este caso introduce el intersticio en el cual se asientan las lecturas disímiles. O acaso sea a la inversa y, entonces, dada la subjetividad –es decir, la diversidad- todo aforismo adquiere mayor riqueza cuanto más recoge y pronuncia la imposibilidad de univocidad.

Para muchos, se dirá, aquella figura jurídica indica el carácter inapelable de la legislación; para otros, más bien, se trata de su alcance, de la abarcatividad de las normas (hasta los nobles deben someterse a ellas). Sin embargo, el nexo (pero) parece matizar, expandir o cuestionar la severidad de inicio: la ley es dura pero…

Aunque exista una suerte de consenso, genuino o aparente, que defiende el incuestionable amorío entre civilización y ley, nada impide afirmar sus límites, sus sombras, e incluso sugerir su inmodificable y parcial ineficacia. Y también, suscribir que todos somos iguales ante la ley, que todos estamos sujetos a ella y debemos adecuar nuestras conductas a sus prescripciones, no obsta para que nos preguntemos cuánto las leyes y lo que exigimos de ellas representan –y respetan- las legalidades psíquicas o, lo que es lo mismo, en qué medida expresan válidamente nuestra humanidad.

Winnicott propuso la madre suficientemente buena para que podamos reconocer que, a diferencia de la madre perfecta (figura inexistente y al mismo tiempo perjudicial), solo aquélla se adapta a las necesidades del bebé al tiempo que presenta fallas en su función.

Nuestro título (La ley suficientemente buena) recupera ese espíritu y abusando de cierto isomorfismo adjudicamos idénticas características a la ley: no logra perfección, si lo pretende se torna nociva, y su tarea es operar en función de las necesidades de aquellos a los que protege.

Asumimos, sin dudarlo, que las leyes intervienen bajo la forma de obligaciones, prohibiciones y, eventualmente, castigos, aunque en este punto retorna el “pero…”. En efecto, si priorizamos las garantías constitucionales y el Estado de Derecho, corresponde a un orden mayor valorar el plexo normativo en su función protectora más que prohibidora.

El psicoanálisis no se pregunta tanto sobre el por qué de la violencia, a la cual reconoce como origen del derecho, como su antecesora, y también como factor constitutivo del psiquismo, estructura que, pese a lo que deseamos imaginar, está más gobernada por la ambivalencia amor-odio (y, agreguemos, la indiferencia) que por un universal pacifismo. Por ello, es que más que por sus causas el psicoanálisis se interroga sobre cómo hacer surgir algo diverso, cómo crear condiciones de ternura, identificación y comunidad entre los seres humanos, aun a sabiendas del carácter utópico o inacabado de tal propósito.

La violencia, sostuvo Freud, fue quebrantada por la “unión de varios débiles” y es el poder de esta unidad el que constituye el derecho como opuesto al poder del más fuerte, del único. El derecho, dice el autor, “es el poder de una comunidad” (2). Esta ley o justicia determina la medida en que el sujeto debe renunciar a su libertad personal de aplicar su propia fuerza como violencia. Claro que una vez dado este paso decisivo surgen nuevos problemas, por ejemplo, cómo hacer de esa creación algo duradero, objetivo que se complica toda vez que “la comunidad incluye desde el comienzo elementos de poder desigual”, esos débiles que mencionamos previamente.

Es decir, todo derecho tiene en su base la violencia de origen y se estructura como comunión de muchos, diferentes y débiles. El primer componente (violencia) deberá funcionar como advertencia para que la práctica judicial no lo espeje; el segundo componente (los rasgos de la comunidad) deberá contar como razón de interpretación y elección sobre qué debe contemplar cada fallo.

Podemos plantear, entonces, tres premisas de base: a) no hay desarraigo posible de la violencia, b) la ley no logra recubrir todas las formas posibles de la violencia y c) la ley debe cuidarse de reproducir la misma violencia que está en su fundamento.

La ley es dura, pero…

Cuanto menos, hay cuatro legalidades que pueden resultar afectadas: la que nos impone no abusar injustamente del poder sobre el otro, la que nos exige no imponer afectos sobre el otro (habitualmente llamado manipulación emocional), la que requiere no perturbar el pensamiento del otro (aspecto estudiado como comunicación paradojal) y la que nos obliga a no intrusar el organismo o la economía del otro.

De estas 4 dimensiones, nuestras leyes suelen frenar o sancionar sobre todo las acciones ligadas con la primera y la última: por ejemplo, si impedimos la voluntad o libertad de movimientos del otro (privación de la libertad, etc.) o bien si lastimamos su cuerpo o lo estafamos. Se advierte, pues, que las leyes nada suelen decir cuando solo se trata de una manipulación emocional o bien cuando confundimos la mente ajena y logramos que crea en lo que no debería creer, que confíe en frases que contradicen su propia percepción.

Singular y colectivamente afrontamos una triple fuente de exigencias: las que provienen de nuestros deseos y aspiraciones, las que se originan en nuestras obligaciones y tradiciones y, por último, las que se crean por las limitaciones y posibilidades que nos brinda la realidad. El modo en que conjuguemos tales interpelaciones, con la conciencia de que cada solución siempre será fragmentaria, transitoria e imperfecta, determinará el tipo e intensidad de la conflictividad así como también los caminos que hallemos para su resolución. En suma, el sabio consejo para nuestras expectativas es combinar la formulación abstracta de nuestras pretensiones con las limitaciones reales propias de nuestro mundo humano. En caso contrario, las teorías y enunciaciones genéricas que enarbolemos no distarán mucho de una apenas velada desconexión de la realidad:

1) En diversas ocasiones destacamos la hipótesis freudiana sobre la inevitable insuficiencia de las leyes que regulan los intercambios intersubjetivos. Sin embargo, el problema humano allí es nuestra regular inclinación a negar dicha insuficiencia, y de allí derivan múltiples problemas, pues nos basamos en una perspectiva idealizada, irreal. Dicho de otro modo, la mayor prolijidad y detalle de un código normativo jamás podrá eliminar el ejercicio de interpretación, elección y decisión.

2) Cuando hablamos de corrupción nos indignamos, le damos la mayor trascendencia y gravedad al expediente. Hasta el más desconocedor de estos asuntos afirma que la corrupción es estructural. También sabemos que detrás del propósito de combatir ilícitos, la propaganda basada en la corrupción procura el desvío de atención de problemas más graves, instala la estigmatización de grupos así como también constituye un instrumento eficaz y peligroso de persecución política (lawfare). Al mismo tiempo, y paradójicamente, observamos que la grave sanción que merece socialmente, se acompaña de soluciones que resaltan por su simplicidad e ingenuidad.

3) ¿El Estado y sus leyes deben operar especialmente prohibiendo o protegiendo? La diferencia no es en nada menor y conduce a pensar la sociedad como materia de Derecho Penal o bien a pensar los problemas con mayor sofisticación y ternura. Solo a modo de ejemplo, problemas como el aborto o las adicciones podrán ser objeto de penalidades o bien de atención y contención; así como también las protestas sociales podrán ser consideradas demandas a resolver o bien como manifestaciones que serán criminalizadas.

4) La violencia no es algo homogéneo. Hay diferentes violencias y una distinción esencial es si quien transgrede la ley ya se encontraba, previamente, amparado en la misma. En todo caso, ¿podemos juzgar con igual vara a quien estando resguardado legalmente, con sus necesidades satisfechas, protegido en sus derechos (a la salud, educación, trabajo, etc.) comete un delito, y a quien se encuentra excluido de toda consideración legal y social? ¿Debemos intervenir del mismo modo cuando alguien, ya antes de su acción ilegal, se hallaba expulsado de todo alojamiento social? Como también afirmó Freud, “no se piensa de buena gana en molinos de tan lenta molienda que uno podría morirse de hambre antes de recibir la harina” (3).

Corolarios

La aplicación de la ley suele buscar y hallar su destinatario en el sadismo humano, no obstante a la hora de legislar –y también de administrar justicia- convendrá estar atentos a nuestro incansable masoquismo, esto es, a nuestra humana tendencia capaz de producir prácticas idóneas para agravar el problema que se pretende resolver. Recordemos que la mayor crueldad de nuestras instituciones suele derivar más en un ejemplo del grado de violencia del que es capaz una sociedad que en una reducción de la conflictividad.

Nunca es saludable desconocer nuestros motores, desmentir la heterogeneidad de pulsiones que nos mueven, y por eso señalamos más arriba la imposibilidad de erradicar la violencia. Más aun, que nos horrorice la violencia no excluye la fascinación que nos provoca y es ese hechizo el que mejor denuncia cuánto nos involucra el crimen.

Si como expusimos más arriba el derecho es el resultado de la unión de muchos débiles y de potencia desigual, solo asistiremos a una regresión social –a la violencia y la homogeneidad- si la ley es solo un instrumento del más fuerte. Por ello mismo, la fortaleza de la ley será, sin duda, el modo en que ella misma represente la debilidad de quienes le dieron origen.

En síntesis, que las normas culturales que creamos sean la tarea y la expresión de la transformación de nuestras tendencias pulsionales, no nos exime de advertir y afrontar que las exigencias culturales también tienen sus inexpugnables limitaciones.


Martes, 27 de noviembre de 2018

   

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