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PASO DE LOS LIBRES
Resolución 177/2020 D. E. M.
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RESOLUCIÓN N° 1 7 7 D.E.M.
PASO DE LOS LIBRES, 07 Agosto 2020

VISTO:

El Decreto de la Provincia de Corrientes que dispone la Fase 3 del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” para el Municipio de Paso de los Libres, Artículo 19° inciso 17) de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N° 353/02 C.D. de Defensa Civil, la Ordenanza N° 1.420/20 C.D y Resoluciones D.E.M. Nos., 161/20, 162/20 y 163/20; y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de la Provincia de Corrientes 1320/20 el Gobernador de la Provincia dispuso el retorno del municipio de Paso de los Libres (Corrientes), desde el 26 de julio de 2020, a la Fase 1 de la administración del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” determinada por el Ministerio de Salud de la Nación en los términos del Decreto N° 588/2020 del Poder Ejecutivo provincial.

Que debido al trabajo conjunto que se ha realizado entre el Municipio de Paso de los Libres y la Provincia de Corrientes se llevaron a cabo más de mil cuatrocientos veintinueve (1.429) hisopados en esta ciudad, contando a la fecha con cincuenta y tres pacientes activos y tres recuperados, lo que implica una pandemia controlada a raíz de que se pudo determinar los nexos epidemiológicos quienes se encuentran guardando estricto
aislamiento junto a su grupo familiar.

Que el Comité de Crisis, para garantizar la detección y el diagnostico precoz de los posibles casos del nuevo Coronavirus (COVID-19), presentó un informe donde manifiesta el avance que tuvo el Municipio de Paso de los Libres en el estricto control
sanitario para aplacar la propagación del virus y recomienda que este municipio debe pasar a la Fase 3 de la administración del aislamiento preventivo y obligatorio determinada por el
Ministerio de Salud de la Nación, que implica aislamiento por segmentación geográfica, con una movilidad de la población de hasta el cincuenta (50%) por ciento, sujeta a autorizaciones
de carácter provincial.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Carta Orgánica al Ejecutivo Municipal en el Artículo 19° inciso 17) donde autoriza tomar todas aquellas medidas que la salud general exija y por imperio del Artículo 8
inciso b) la salud y la asistencia social constituye una política especial del Municipio de Paso de los Libres, la Ordenanza N° 353/02 C.D. que dispone que el Intendente Municipal tendrá a
su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal y la Ordenanza N° 1.420/20 C.D. que faculta al departamento Ejecutivo Municipal a establecer y reglamentar restricciones o limitaciones a los derechos en forma razonable y proporcionada, siguiendo la evolución de la pandemia declarada y las medidas nacionales o provinciales que se dispongan.

POR ELLO El INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES

RESUELVE:

Artículo 1º. DISPÓNESE desde el día 10 de agosto de 2020 la Fase 3 de la administración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en toda la Jurisdicción del municipio de Paso de los Libres, conforme Decreto de la Provincia de Corrientes en los términos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 2º. DÉJESE SIN EFECTO la medida de zonificación de la ciudad de Paso de los Libres, dispuesta por la Resolución N° 163/2020 D.E.M.

Artículo 3º. PROHÍBESE a toda persona alejarse a más de un (1) kilómetro de su domicilio, cuando tengan que salir de su vivienda para realizar compras en supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, en los comercios más cercanos a su domicilio dentro del radio de un (1) Kilómetro establecido, y retornar en forma inmediata una vez finalizada su provisión.

Artículo 4º. DETERMÍNESE el horario de atención al público de 08.00 a 20.00 horas en los comercios de la ciudad.

Artículo 5º. ESTABLÉCESE la ampliación de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detalla a continuación; las que deberán funcionar bajo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención de contagio y protocolos:

a) Actividad forestal, ganadería, cítricos, minería, arroz, yerba y te.
b) Toda la actividad de bancos y Entidades Crediticias, por turnos.
c) Oficina de cobro de servicios (Rapipago-Pago Fácil): Por terminación del DNI respetando lo definido para cobro en cajeros.
d) Médicos, Odontólogos, centros de diagnósticos por imágenes, laboratorios de análisis clínicos, oftalmólogos, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos y psicólogos: En el horario de 08.00 a 16.00 horas, bajo estricto sistema de turnos y sin salas de espera.
e) Obra Social, mutual y medicina prepaga: A puertas cerradas y sin atención al público.
f) Locales comerciales: Librerías, insumos informáticos, electrodomésticos, pinturerías, casas de repuestos automotor, venta de indumentaria en forma virtual y vinotecas: Solo a puertas cerradas utilizando el servicio de entrega a domicilio o Delivery. En el horario de 8.00 a 20.00 horas.
g) Industria textil: sólo confección de productos de salud, especialmente barbijos.
h) Casa de ventas de comidas elaboradas y Heladerías: Solo a puertas cerradas utilizando el servicio de entrega a domicilio o Delivery hasta las 22.00 horas.
i) Obra pública.
j) Obra privada: En inmuebles no habitados.
k) Talleres mecánicos, lavaderos, gomerías, venta de repuestos, neumáticos, autopartes y veterinarias. A razón de un cliente por vez y sin aglomeración de personas.
l) Ópticas, con los mismos resguardos que las farmacias.
m) Profesiones libres, aseguradoras, oficios y profesionales, ventas de vehículos, automotores y Agencias de lotería: A puerta cerrada y sin atención al público.
n) Actos notariales con turnos y sin sala de espera.
Artículo 6º. Todo ciudadano con domicilio o residencia habitual en Paso de los Libres, que provenga de zona roja; para ingresar a la ciudad, deberá acreditar estudio o examen con resultado negativo para Covid-19 o criterio de ingreso que determine la autoridad Sanitaria competente y deberá guardar cuarentena preventiva obligatoria con su grupo conviviente.

Artículo 7º. Las personas que no tengan domicilio o residencia habitual en Paso de los Libres, que esté exceptuado de la prohibición de aislamiento y provea un servicio o actividad
esencial; podrá ingresar a la ciudad previa acreditación de estudio o examen con resultado negativo para Covid-19 o criterio de ingreso que determine la autoridad Sanitaria competente

Artículo 8º. A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, por el tiempo que dure la Fase 3 conforme criterio epidemiológico determinado por el Comité de Crisis en la Lucha contra el Covid-19 de la Provincia de Corrientes y Decreto Provincial.

Artículo 9º. EXCEPTÚASE del cumplimiento del “asilamiento social, preventivo y obligatorio” al personal esencial, quienes continuarán de forma permanente con las actividades de prevención e intervención para el abordaje del Covid-19.

a) Secretaría de Salud
b) Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
c) Secretaría de Acción Social.
d) Dirección de Tránsito.
e) Dirección de Comercio.
f) Dirección de Bromatología.

Artículo 10º. DISPÓNESE que a los efectos de cubrir necesidades impostergables de los servicios esenciales dentro de la Administración Municipal, se afectará en forma rotativa a
grupos reducidos de empleados, durante la Fase de administración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Artículo 11º. La presente resolución es refrendada por el Secretario de Gobierno.

Artículo 12º. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.


Lunes, 10 de agosto de 2020

   

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