Viernes, 19/4/2024   Paso de los libres -  Corrientes - República Argentina
 
POR RAUL ZAFFARONI
Una cuestión de sentido común
Nuestros tribunales nunca dejarán de sorprendernos, lo que en cierto sentido es bueno, porque sin mantenernos alertas no podríamos salir del desconcierto. Acabo de adherir a una manifestación pública en la que se destaca que desde la justicia civil y como medida “preliminar” se emplaza a Santiago O’Donnel a presentar todos los registros que tengan referencia a su libro “Hermano, La confesión de Mariano Macri”. No existe una demanda aún, sino que se las solicita el hermano de Macri para “prepararla”.


Para quedar desconcertado con la lectura de lo resuelto, sobran razones jurídicas, no sólo de carácter civil y procesal, sino también en torno a la reserva del periodista e incluso a la privacidad de cualquier ciudadano argentino, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional. Pero no hemos de ocuparnos de éstas ni de los tecnicismos, puesto que se trata de una cuestión de sentido común.

Si algún eventual daño ha sufrido el demandante y que, por vía de hipótesis –pues como no hay demanda no se puede precisar- sería que el autor del libro no fue fiel a lo declarado por éste, que tergiversó sus dichos, que los inventó o abusó de ellos, en tal caso la prueba de la demanda sería el propio libro que lo afecta. No se trata de, por ejemplo, de una cuestión patrimonial, en que se debe precisar qué se demanda: aquí está claro lo que eventualmente se podrá demandar.

Si mañana cualquier periodista inventase entrevistas que no existieron, la propia publicación lo condena; bastaría con demandar y presentar el libro diciendo “este señor inventó esto y vengo a demandarlo porque me ha inferido un daño que debe repararme”. Será el periodista que deberá probar que no inventó nada y acompañar las pruebas de sus dichos al responder la demanda.

La medida “preliminar” dispuesta, en el caso, no podría tener otro efecto que el de saber si en realidad el periodista tiene los elementos probatorios que puede ofrecer en su defensa en el curso del proceso, lo que haría presumir cierta mala fe del demandante.

Dicho de otra manera: si el demandante es de buena fe y está seguro de la falsedad que por vía de hipótesis le habrá de imputar al periodista, tendrá también la certeza de que no existen elementos para desmentir sus dichos, porque sabe que no dijo lo que le hizo decir el periodista y, en tal caso, no hay ninguna necesidad de requerir nada antes de la propia demanda.

Una medida “preliminar” como la dispuesta, desvirtúa el concepto mismo de esas medidas, pues lo que se pretende es conocer pruebas que deben valorarse en el proceso y no antes y que, en caso de no existir o de desaparecer, no harían más que perjudicar al periodista.

Es verdad que la cuestión alcanza mayor relieve porque afecta derechos específicos que amparan la actividad periodística y también la privacidad de cualquier ciudadano, pero no debe perderse de vista que, ante todo, aparece como un error de lógica procesal que hasta el más lego en la materia puede comprender. A ningún habitante del país se le puede requerir, sin proceso, es decir, con anterioridad a ejercer una acción civil por daños, que presente anticipadamente las pruebas de que disponga para saber si podrá defenderse.


Lunes, 8 de febrero de 2021

   

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