Jueves, 25/4/2024   Paso de los libres -  Corrientes - República Argentina
 
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Información, recomendaciones y medidas de prevención
Considerando el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus, la diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica, a través del Decreto 235/2021 y 241/2021, hasta el 30 de abril de 2021, se establece un abordaje en materia epidemiológica que contempla las distintas realidades del país.

Medidas Generales de Prevención

Mientras llevamos adelante la campaña de vacunación contra la COVID-19, adoptamos nuevas medidas sanitarias y de prevención con el fin de mitigar la transmisión del virus y disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro país.

Frente a la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar estrategias específicas evaluando las particularidades de cada jurisdicción o departamento, la dinámica de transmisión del virus y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo.

Por ello, establecimos disposiciones temporarias, intensivas y focalizadas geográficamente que nos permiten monitorear la evolución de la pandemia y cuidar la salud de las argentinas y los argentinos.

En todo el Territorio Nacional

Frente al aumento sostenido y acelerado de casos, decidimos tomar nuevas medidas de cuidado. Todas ellas buscan evitar la circulación de personas y frenar la transmisión del virus y deberán respetarse en todos los ámbitos, tanto públicos como privados.

Reglas de conducta generales y obligatorias

Las personas deberán:

-mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
-utilizar barbijo en espacios compartidos.

-ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

-higienizarse asiduamente las manos.

-toser o estornudar en el pliegue del codo.

-dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto 260/20 prorrogado en los términos del Decreto 167/21.

Actividades suspendidas

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

Viajes grupales
De egresadas y egresados, de jubiladas y jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

Reuniones sociales
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.


Lugares de alto riesgo sanitario

Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios indicados a continuación serán considerados lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario".

Quedan exceptuadas:

Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.





Lunes, 19 de abril de 2021

   

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