BIENVENIDOS AL SIGLO XXI DESDE HOY, RIGE EN ARGENTINA EL FLAMANTE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION A las 24 de hoy, entró en vigencia el texto en el que trabajaron más de cien juristas de todo el país. Incorpora un extenso listado de derechos ganados y protege la diversidad de estilos de vida que componen la cotidianidad argentina.
Desde hoy, la vida cotidiana argentina se rige por nuevas normas. Después de 144 años y 7 meses, el Código Civil de la Nación, redactado por Dalmasio Vélez Sarsfield, dejó paso a un texto elaborado por una Comisión Redactora de más de 100 juristas de todo el país. El nuevo texto, que unifica el Código Civil y el Comercial, se convirtió en ley en octubre de 2014, tiene 2671 artículos (los Códigos anteriores superaban, sumados, los 4500 artículos) y los divide en seis libros, con una redacción que incorpora nuevos derechos adquiridos. ¿Qué cambia? Todo lo que se modificó la vida social en casi dos siglos en cuanto se pueda imaginar de la vida de todos los días: la vida matrimonial y familiar, con sus cambios de configuración, integrantes, y estilos, que incluye la institución de la unión convivencial; los modos de divorciarse, la posibilidad de testar, de adoptar; la fertilización asistida; la regulación de contratos, sociedades comerciales y derechos de los consumidores; la protección del medio ambiente; el derecho a la imagen, las decisiones sobre nombres.
- Matrimonios y algo más: El nuevo Código refiere como “futuros cónyuges” a quienes van a casarse, con lo que no hace distinciones entre mujeres y varones e incorpora el concepto de matrimonio igualitario, establecido en 2010, con la sanción de la Ley 26.618. El “proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad” define la unión matrimonial. Los cónyuges “se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho”. Antes del enlace, pueden realizarse “convenciones matrimoniales” para establecer “la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio”, “la enunciación de las deudas”, “las donaciones que se hagan entre ellos” y “la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales” previstos en el Código (comunidad de ganancias o separación de bienes).
El Código también reconoce las “es convivenciales”, basadas “en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o diferente sexo”. Para registrarlas, sus integrantes deben haber superado los dos años de convivencia; las parejas registradas en esta categoría también pueden adoptar.
- Todas las familias. La adopción, cuyo régimen jurídico se simplifica, es definida en función de la protección “del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados” que su familia de origen no pueda proporcionar. Se rige por “el interés superior del niño” y establece “la preservación de los vínculos fraternos” y “el derecho a conocer los orígenes”, por lo que la ley garantiza el acceso al expediente de su trámite de adopción. Pueden adoptar las personas mayores de 25 años.
El capítulo sobre “progenitores e hijos afines” se refiere a familias ensambladas, e indica que los progenitores afines deben “cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia”, sin que el padre o la madre vea afectados sus derechos como tal.
Por otro lado, desde hoy, la patria potestad cambia su nombre por el de “responsabilidad parental”, un concepto en línea con el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. El texto considera “menor de edad” a quien no cumplió 18 años, y adolescente, a quien tiene entre 13 y 18.
- Nuevas vidas, más fácilmente. El divorcio será más sencillo que hasta ayer. Por empezar, se otorga “judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”, algo que deriva en el acuerdo de un “convenio regulador” (“atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges”, además de derechos y obligaciones sobre los hijos en común y las prestaciones alimentarias). Quien a consecuencia del divorcio sufre “un empeoramiento de su situación”, tiene derecho a una compensación, que puede ser renta, usufructo de bienes o alguna otra solución “que acuerden las partes o decida el juez”.
- En nombre propio. El nuevo Código dispone que, aun cuando una persona esté “internada en un establecimiento asistencial”, se presume el ejercicio de la capacidad jurídica, por lo que “deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades”. La internación de una persona sin consentimiento sólo es posible si lo recomienda un equipo interdisciplinario; debe estar controlado judicialmente y durar “el tiempo más breve posible”. Una persona sí puede dejar “directivas médicas anticipadas” sobre su salud “y en previsión de su propia incapacidad”; esa declaración puede ser revocada cuando lo desee, pero si implican “prácticas eutanásicas se tienen por no escritas”.
La disposición sobre el propio cuerpo encuentra un límite: no se permiten las intervenciones que “ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona”. Está prohibida, además, “toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”.
A una persona no se le pueden poner más de tres nombres –técnicamente, “prenombres”–; ninguno puede ser un apellido o el de un hermano vivo. No se pueden inscribir nombres “extravagantes”, pero sí “aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”.
El cambio de nombre o apellido “sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez” que, por ejemplo, puede admitir como tal cosa un seudónimo “cuando hubiese adquirido notoriedad”. Por otro lado, “se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial” los cambios vinculados a la identidad de género o “por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.
- Un mundo en común. El derecho individual sobre un bien está limitado por el bien común. Su ejercicio “no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje”, entre otros. Lo mismo sucede con “las normas que regulan las relaciones de consumo”, que deben interpretarse “conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable”.
La publicidad engañosa está prohibida, por lo que un consumidor puede solicitar judicialmente que deje de divulgarse o que el anunciante se rectifique. Todo cuanto anuncie un aviso se considera incluido “en el contrato con el consumidor” y genera obligación. “Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios”. El nuevo Código también regula “contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales”.
Hay, además, regulación de la “responsabilidad colectiva y anónima”: si un grupo “realiza una actividad peligrosa para terceros”, todos ellos son responsables por el daño causado; lo mismo sucede, por ejemplo, “si de una parte de un edificio cae una cosa” o es arrojada, de modo que todos los habitantes deben responder solidariamente. En todos los casos, “sólo se libera quien demuestre que no participó”.
Sábado, 1 de agosto de 2015
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