FALLO JUDICIAL EN PLENA CAMPAÑA A DIAS DE LAS ELECCIONES, LA CORTE SUPREMA ORDENO PUBLICAR EL CONTRATO DE YPF Y CHEVRON Por tres votos a uno, el máximo tribunal aceptó el reclamo de acceso a la información realizado por el socialista Rubén Giustiniani. La empresa adelantó que acatará la decisión “de acuerdo a la normativa vigente y conforme a los plazos que se establezcan”.
La Corte Suprema volvió a incursionar en el escenario electoral al ordenarle a YPF –en días críticos pre ballottage– que haga públicas las cláusulas del acuerdo firmado con la empresa Chevron para la explotación petrolera en Vaca Muerta. En un fallo de tres firmas, el tribunal hizo lugar a un pedido del senador socialista Rubén Giustiniani, quien reclamaba información del proyecto de inversión, en especial sobre el impacto en la calidad ambiental y de algunas actividades que la petrolera se negaba a proporcionar. Los supremos invocaron los principios de libertad y acceso a la información que, señalaron, se deben aplicar a YPF, a la que describen con status de empresa pública. Con ese criterio, revirtieron fallos de primera y segunda instancia que iban en la dirección contraria. YPF dijo que va “a cumplir” con la “decisión de acuerdo a la normativa vigente y conforme a los plazos procesales que se establezcan”.
El acuerdo se remonta a mediados de julio de 2013. Las críticas de la oposición siempre estuvieron centradas en el carácter secreto de sus cláusulas fundamentales. La postura de YPF desde un comienzo fue que si se divulgaba el convenio quedarían comprometidos secretos industriales, técnicos, científicos y que su difusión podía poner en peligro el cumplimiento del contrato y desalentar inversiones. En el fondo, el planteo es que sería una forma de mostrarles a otros competidores del mercado su estrategia. Desde el ángulo legal, lo que sostiene la empresa es que las disposiciones del decreto 1172/03 que reglamentan el acceso a la información pública no se le pueden aplicar, en especial respecto de secretos (comerciales, industriales). El Juzgado de Primera Instancia y la Cámara en lo Contencioso Administrativo fallaron en esa línea. Pero la Corte Suprema, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, marcó la diferencia. Elena Highton de Nolasco –que tiende a preservar al Estado en sus votos más que sus colegas– votó en disidencia: para ella, como no se le dio participación a Chevron en la causa, habría que declarar la nulidad de todo lo que se hizo.
La Corte reproduce múltiples citas que muestran que el derecho a buscar y a recibir información fue consagrado por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que a su vez aparece en las decisiones de la Corte Interamericana. A la vez insisten en el derecho de cualquier persona a pedir información a los organismos públicos. “El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo control de Estado”, señala el tribunal. Es la forma, destaca, de que “toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionaros públicos se desempeñan”.
Al analizar la situación puntual de YPF, los tres jueces señalan: que a partir de la ley (26.741) que estableció la recuperación estatal de la empresa, el Poder Ejecutivo, además de disponer del 51 por ciento de las acciones de la sociedad, ejerce un papel central en ella y tiene poder para determinar sus decisiones. Es así, sostienen, porque la Presidenta designó al gerente general, Miguel Galuccio, y el actual ministro de Economía, Axel Kicillof, integra el directorio. La Corte afirma que “YPF funciona bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional (...) es éste quien ejerce los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburo...”. Los cortesanos muestran como sustento un decreto sobre provisión de combustibles y lubricantes para transportes oficiales que dice que YPF integra el sector público. Así, dice, tiene la obligación de cumplir con las disposiciones sobre información pública. Además la empresa realiza actividades que comprometen, señala, el interés público.
YPF emitió ayer un comunicado en el que sostiene que opera como “una sociedad anónima abierta”, “no siéndoles aplicables la legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control” de empresas con participación estatal. “El acuerdo tuvo como único objetivo –señala la compañía– generar el primer desarrollo no convencional de la Argentina. En poco más de dos años Chevron ingresó por el mercado único y libre de cambio más de 2500 millones de dólares en Loma Campana. Esta actividad impulsó el crecimiento de la economía del país y generó alrededor de 5000 puestos de trabajo nuevos (...) La producción total de no convencionales (Vaca Muerta) de YPF supera los 54 mil barriles equivalentes diarios, de los cuales 47 mil barriles equivalentes diarios provienen exclusivamente de esta área”.
La Corte, que también puso ese comunicado en el Centro de Información Judicial (CIJ) advierte que “YPF no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información”. El fallo hace la lista de las excepciones previstas que podrían hacer que no se aplique la ley, pero dice que ninguna calza con este caso y que, en definitiva, le tienen que mostrar a Giustiniani la información que reclama. A los ojos de YPF es un precedente grave porque las compañías petroleras no quieren que se difundan sus acuerdos y las estrategias.
Miércoles, 11 de noviembre de 2015
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