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ECUADOR
Indígenas convocan a una cumbre agraria en rechazo de la Ley de Tierras aprobada ayer por la Asamblea
Una asamblea agraria para recoger resoluciones de los actores rurales del país en torno a la nueva Ley de Tierras y Territorios Ancestrales que aprobó ayer la Asamblea Nacional, se planea desarrollar para el próximo 19 de enero, según detalló Jorge Herrera, presidente de la Conaie.


Varios líderes de organizaciones políticas y sociales se reunieron en Quito para rechazar la legislación, “no debió ser aprobada porque es inconsulta, no recoge las propuestas de los reales actores”, comentó Herrera y detalló que la asamblea sería la preparatoria a la Cumbre Agraria 2016.

“Plantearíamos una reforma para exigir que la tierra sea para los pequeños agricultores”, añadió. Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari, contó que en la legislación no garantiza la creación de un consejo nacional con capacidad de decisión.

El Universo



Asamblea de Ecuador aprueba proyecto de Ley de Tierras sin cambios en latifundio

El Pleno de la Asamblea aprobó este jueves el proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales manteniendo el concepto de que latifundio es la propiedad rural de gran extensión “ineficientemente aprovechada” y con varios cambios en los artículos sobre afectación, declaratoria de utilidad pública y expropiación de la tierra.

La ley fue aprobada con 98 votos positivos del bloque oficialista de mayoría, Alianza PAIS (AP) junto a Verónica Arias (ARE) y Franco Romero (MG – PSC), 23 abtenciones provenientes de Avanza, SP, Pachakutik, CREO, PSC, René Yandún (MID) y Luis Tapia (antes SP) y 3 votos en contra de Ramiro Aguilar (antes SUMA), Henry Cucalón (MG-PSC) y María Cristina Kronfle (MG-PSC).

El principal cuestionamiento de Pachakutik respecto a la Ley fue que, según sus asambleístas, no impediría el acaparamiento de la tierra, prohibido en la Constitución, al permitir la concentración de grandes cantidades de tierras siempre y cuando sean productivas.

Tibán: No define ‘exceso de tierra’

La asambleísta Lourdes Tibán dijo que la ley no define el límite para entender cuál es el exceso de tierra y por eso se abstuvo en la Comisión de Soberanía Alimentaria y en el Pleno.

“Ellos dicen que el latifundio es cuando es mucha tierra, pero que esté improductiva, mientras esté productiva no es latifundio. Esto está relacionado también con la redistribución de la tierra”, expuso.

Pero Miguel Carvajal (AP), presidente de la Comisión, manifestó que la propuesta de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) indicaba que quien tenía más de 200 hectáreas en la Sierra, 200 en la Costa y 300 en la Amazonía, inmediatamente perdía la tierra y eso pasaba a ser propiedad del Estado, lo que es confiscación, prohibida por la Constitución, agregó el legislador.

“Además, uno debería preguntarse qué va a pasar con la producción de este país ¿nos vamos a volver importadores de azúcar, maíz?, eso también es atentar a la soberanía alimentaria”, expresó Carvajal.

Latifundio, según proyecto de ley

El proyecto considera al latifundio como la propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada, de propiedad de una persona natural o jurídica que sobrepase los máximos de superficie definidos por la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo con la zonificación productiva del país, a la infraestructura disponible, al tipo de cultivo o actividad agraria.

La eficiencia productiva de la propiedad rural se mide, según criterios de productividad promedio de la zona, de conformidad con variables establecidas en uno de los anexos de la Ley.

Legisladores Creando Oportunidades (CREO) y la mayoría del Partido Social Cristiano (PSC) se abstuvieron porque no estaban de acuerdo con varias disposiciones del proyecto referentes a la afectación y declaratoria de utilidad pública de la tierra y las causales de expropiación.

Patricio Donoso (CREO) cuestionó que existiría discrecionalidad de la Autoridad Agraria Nacional al momento de declarar la utilidad pública de la tierra y las causales de expropiación.

Declaratoria de utilidad pública o interés social de un predio rural improductivo

Sin embargo, en el texto final, el bloque de gobierno realizó varias modificaciones en estos temas. Entre otras consta, en el artículo 100, referente a la afectación de la tierra, se determinó como causal la declaratoria de utilidad pública o interés social de un predio rural improductivo, se encuentre o no en litigio, para destinarlo a un programa de redistribución de tierras rurales. Se agrega que se exceptúa de la afectación a los predios rurales que cumplen con la función social y ambiental de la tierra.

Además, se incorpora que: “expedida la declaratoria de utilidad pública y de interés social y, a falta de acuerdo, consignado el precio del predio expropiado, la Autoridad tendrá el plazo de un año, contados a partir de la fecha de consignación, para destinarlo a programas de redistribución. De no hacerlo, la declaratoria de utilidad pública e interés social quedará sin efecto y el dominio del predio se revertirá por el ministerio de la ley a su estado anterior”.

Causales de expopiación

En las causales de expropiación agraria, en el artículo 103, se modifica el plazo para realizar los correctivos en caso de incumplimiento de la función social y la ineficiente explotación de la tierra de doce a dieciocho meses, a partir de la notificación y se agrega una causal: cuando exista latifundio o concentración de tierras en los términos y condiciones previstos en la Ley o que por esa se impida el ejercicio de derechos colectivos.

El Universo



Puntos claves de la Ley de Tierras en Ecuador

Estos son los puntos clave del proyecto de ley de Tierras en Ecuador:

– Mejorar de la producción para que se respete propiedad y crear mecanismos y estímulos para aprovechar la tierra que no se está trabajando adecuadamente.

– Mediante un proceso de consultas prelegislativas, el 97,3 por ciento de organizaciones sociales y campesinas participantes aceptaron y están de acuerdo con los temas sustantivos que se incorporan en la ley.

– La ley establece la creación de una Autoridad Agraria con el fin de proveerles a la familia campesina y a pequeños y medianos productores: tierras productivas, créditos accesibles, asistencia técnica y capacitación para la producción, infraestructura de riego, y resolución de conflictos en tierras rurales.

– Se propone la expropiación de predios rurales, cuyas tierras estén desaprovechadas. El Estado pretende garantizar el acceso a la tierra productiva a las personas que se encuentran dentro del sector de la economía popular y solidaria. Queda prohibida la concentración de tierras rurales con fines de especulación, comercialización o monopolio.

– La ley establece la prohibición de existencia de latifundios y concentración de tierras, aún cuando no haya forma de hacer un estudio técnico o científico para determinar las hectáreas de tierra debido a la zona geográfica en la que se ubica el Ecuador, debido a la altitud y la cordillera que le cruza a la nación.

– La normativa contiene 132 artículos para contemplar la creación de un Consejo Consultivo en el que participarán todas las organizaciones sociales, con el fin de buscar soberanía alimentaria.

– En cuanto a la inversión extranjera, la ley prevé que las empresas públicas extranjeras no podrán adquirir, arrendar o usar tierras rurales en el territorio nacional para proyectos de producción agraria.

– La inversión extranjera podrá participar en asociación con empresas públicas nacionales o compañías de economía mixta, donde el Estado tenga la mayoría accionaria y la propiedad de tierra, y con la autorización de la Autoridad Agraria Nacional.

TeleSur


Viernes, 8 de enero de 2016

   

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