AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN EN DIPUTADOS El Superior Tribunal publica rechazo de la libertad a Tato antes de notificarlo a sus abogados Mientras se desarrollaba la sesión de la Cámara de Diputados donde se desestima el proyecto de reforma de la Constitución, la oficina de prensa del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, a cargo de Luis Mansutti, distribuía a los medios y colgaba en la página oficial, el rechazo a la libertad del ex gobernador Raúl Romero Feris.
La maniobra a dos puntas, una política y otra judicial se cumplió con precisión en el mediodía de este miércoles.
Minutos después de conocerse el comportamiento de los diputados del Partido Nuevo, que solicitaron el pase a comisión del proyecto de reforma de la Constitución provincial enviado por el Poder Ejecutivo, y luego que se decidieran por la abstención en su tratamiento, se publicó oficialmente en la página del Superior Tribunal de Justicia la sentencia de rechazo a la libertad del ex gobernador.
Lo más llamativo es que se hizo pública antes de ser notificada a los abogados defensores del ex mandatario, lo que arrojó suspicacias acerca de la oportunidad de la misma. Ello en contra de los procedimientos legales necesarios para su publicación.
No es la primera vez que Mansutti se despacha con publicaciones de la situación procesal de Romero feris, dándole trascendencia por sobre otras custiones, a la vez que lo hace extemporáneamente. Asimismo, Mansutti respondiendo a momentos políticos, volvió a publicar una medida en contra de Romero Feris en el mismo momento en que se juegan cuestiones de esta índole.
La Publicación oficial dice:
Dirección de Prensa
26 OCTUBRE, 2016- CORTE PROVINCIAL
Rechazan casación de Romero Feris por la condena del TOP Nº2
El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del ex funcionario por entender que la declaración de admisibilidad de una petición por parte de la C.I.D.H. de la O.E.A. no implicaba automáticamente la suspensión del proceso de ejecución de sentencia en el país.
Los abogados de Raúl Rolando Romero Feris habían apelado ante el STJ la Resolución N° 168/16 dictada por la Juez de Ejecución de Condena. En ella se ordenó la inmediata detención del ex funcionario público, a los efectos de cumplir la pena unificada en doce años por sentencia dictada por el T.O.P. N° 2.
En sus fundamentos, la defensa solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad, por encontrarse abierta la instancia internacional tal como se hiciera conocer con el informe de admisibilidad de la C.I.D.H. N° 4/15 de la Petición N° 582/01, lo cual a su criterio hace que se deba suspender el cumplimiento de la pena.
Luego del rechazo del recurso por parte de la Fiscalía General, el expediente “RECURSO DE CASACION ROMERO FERIS RAUL ROLANDO” llegó al Superior Tribunal de Justicia.
Sus integrantes anticiparon que no correspondía admitir el recurso puesto que –y confirmando lo manifestado por la magistrada respecto de la negativa a la suspensión concretada- “la declaración de admisibilidad de una petición por la C.I.D.H. de la O.E.A. no implica automáticamente suspensión del proceso de ejecución de sentencia en la República Argentina, salvo que durante el trámite en la comisión se dicte una Resolución que ordene la suspensión de la ejecución del proceso en el país de origen”.
Hasta el momento el trámite iniciado resulta manifiestamente inadmisible en el país y en especial en este proceso penal en la provincia de Corrientes, en base a que consultada la página web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/casos_en_etapa_de_supervision.cfm) entre los casos registrados ante dicha Comisión, iniciados contra la República Argentina, que son 13 hasta la fecha, “no se encuentra en etapa de supervisión por dicha Comisión Internacional, la causa de la petición del condenado Raúl Rolando Romero Feris , ni menos aún en la etapa del dictado de la sentencia de fondo (consultar enhttp://www.corteidh.or.cr/index.php/es/casos-en-tramite-pendientes-de-emitirse-sentencia)”.
Entonces, la pretensión defensiva debía rechazarse en virtud que “no alcanzaba a conmover el estatus quo actual del condenado con sentencia firme y en trámite de ejecución de pena efectiva, quien debe seguir cumpliendo la orden de la Juez de Ejecución de Condena. Así fue firmada la sentencia Nª 175/16.
Miércoles, 26 de octubre de 2016
|
|
|
|