CORRUPCION EN EL PUENTE INTERNACIONAL Piden la elevación a juicio de la causa contra aduaneros Según se desprende de la investigación desarrollada por el fiscal Martínez, desde septiembre de 2015 y hasta el 21 de diciembre de 2017, los procesados –junto a un grupo de personas aún no individualizadas- habrían intervenido, dividiéndose previamente los roles, para facilitar y/o eludir el control asignado a la Aduana de Paso de los Libres –con jurisdicción sobre el Puente Internacional Paso de los Libres-Uruguaiana y el Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.)- lo que permitió el ingreso y egreso, sin control alguno, hacia y desde la Argentina, de sustancias, bienes y materiales que pueden afectar la seguridad nacional y la seguridad pública.
De acuerdo a la hipótesis del representante del Ministerio Público Fiscal, el personal aduanero habría incumplido sus funciones intencionalmente, a cambio de obtener un beneficio económico indebido que se reflejó en el consiguiente enriquecimiento ilícito y fraude a la administración pública.
Diez de los imputados se desempeñaban como funcionarios de la Aduana y fueron procesados con prisión preventiva por la jueza María Cristina Pozzer Penzo, como coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito y cohecho pasivo; como coautores de asociación ilícita; y como partícipes necesarios del delito de lavado de activos agravado por la habitualidad, número de intervinientes y por ser funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Además, dos de ellos fueron procesados por tenencia injustificada de arma de fuego, uno de los cuales además fue procesado por administración fraudulenta. También otras tres personas intervinieron en la maniobra como “paseros” –personas que cruzan ilegalmente bienes a través de los pasos fronterizos, a cambio de una retribución-, con la connivencia de un despachante de Aduanas y un agente de Transporte Aduanero.
También, la jueza había dispuesto el embargo de los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de 1.000.000 y hasta 500.000 pesos–en el caso de tres de los procesados-.
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Las defensas de los imputados recurrieron los procesamientos. Algunos argumentaron irregularidades en el inicio de la investigación, otros que no se podía probar la existencia de una asociación ilícita, que las conductas imputadas no fueron correctamente descriptas y que no fueron valorados todos los elementos probatorios.
Al resolver los planteos, los jueces Mirta Sotelo, Selva Spessot y José Luis Aguilar desestimaron los mismos y confirmaron los procesamientos. Así, respecto al agravio sobre irregularidades en el inicio de la investigación, los magistrados sostuvieron que “las medidas cuestionadas fueron realizadas en el marco de un proceso, con la debida fundamentación y contralor por parte del órgano jurisdiccional” y destacaron que al intervenir el Ministerio Público “el mismo ratificó todo lo actuado por la prevención y la autoridad preventiva”.
Asimismo, desestimaron el planteo sobre la inexistencia de una asociación ilícita, por cuanto se había logrado probar “con el grado de provisoriedad que esta etapa requiere, el entramado organizacional, temporal y la distribución de roles requerida por el tipo penal endilgado”, e igual criterio adoptaron en lo atinente al agravio sobre la supuesta falta de descripción de las conductas imputadas.
Finalmente, respecto del ultimo agravio, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes consideró que “la discrepancia de los recurrentes acerca de la valoración de los elementos probatorios incorporados a la presente, no logra conmover la validez del temperamento adoptado por la magistrada, sino que solo procura revelar una arista diversa sobre cómo sucedieron los hechos y el modo en que corresponden ser valoradas las pruebas reunidas, lo que por mandato corresponde a la misma. Por lo que en razón a los elementos obrantes, a criterio de los suscriptos, existen indicios suficientes (…) para sustentar la hipótesis esgrimida por la misma”.
Por otra parte, los camaristas consideraron que el monto de los embargos decretados “no se muestra irrazonable si se tiene presenta la naturaleza del delito investigado, el valor de los elementos secuestrados y que la medida precautoria prevista en el art. 518 del CPPN, se adopta a los fines de garantizar el pago de las costas del proceso”.
Fuente: Nova
Sábado, 17 de noviembre de 2018
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