"IFE": QUE HACER SI LA "ANSES" LO APRUEBA O LO RECHAZA Las respuestas son positivas, negativas o sin definición La Anses empezó el lunes a responder las once millones de solicitudes que recibió por el Ingreso Familiar de Emergencia . Lo hace de acuerdo a un estricto calendario distribuido de acuerdo con el número final del documento de identidad: DNI terminados en 0 y 1: lunes 6 de abril. DNI terminados en 2 y 3: martes 7 de abril. DNI terminados en 4 y 5: miércoles 8 de abril. DNI terminados en 6 y 7: jueves 9 de abril. DNI terminados en 8 y 9: viernes 10 de abril. En todo caso, el sábado estarán todas las respuestas disponibles .
Los que ya consultaron se encontraron con tres respuestas posibles: Aprobada, rechazada o "tu solicitud está siendo analizada".
¿Qué se debe hacer ante cada una de ellas?
1) Aprobados
Una vez cumplido este paso, se deberán brindar nuevos datos personales ingresando a "Ingreso Familiar de Emergencia" (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia ) con la clave personal. Aquellos que aun no la tengan, podrán crearla en ese momento en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la-seguridadsocial .
Con ello se entra en la segunda etapa donde se completará la "Inscripción, Solicitud y Validación de Datos" con datos de contacto y, aquellos que la tengan, una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta donde quieren que se les deposite el subsidio. Una vez que esos datos sean validados por la Cámara Compensadora Electrónica, en el mismo momento, queda todo listo para que los 10.000 pesos sean transferidos a esa cuenta a partir de la segunda quincena de este mes.
Para los que no tengan cuenta bancaria, la Anses habilitó otras alternativas de pago: el Sistema de Punto Efectivo de Red Link, que permite sacar plata de los cajeros automáticos sin tarjeta de débito; a través de la red de sucursales del Correo o usando billeteras virtuales.
2) Rechazadas
Si la página de la Anses le comunica un rechazo, informa en ese momento los motivos de la denegación del subsidio. En general está relacionado al incumplimiento de las condiciones para el otorgamiento. Las más comunes son que otro miembro de la misma familia ya lo obtuvo, o que el solicitante sea beneficiario de otro plan social.
Más específicamente, quedan fuera aquellos que tengan un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado; los monotributistas de categoría C o superior, o del régimen de autónomos; los beneficiarios de una prestación de desempleo, jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo o cualquier otro programas social nacionales, provinciales o municipales.
También la negativa puede surgir del cruce con la AFIP, Migraciones, registros de propiedad y autos, y otras bases de datos. Como el beneficio se otorga a las familias y no a cada uno de los integrantes, se pueden presentar problemas cuando lo solicitaron las dos partes de una pareja ahora separadas, si es que no actualizaron su DNI y figuran con el mismo domicilio.
Si surge ese tema u otro parecido, el sistema permite iniciar un reclamo desde la misma página, en la dirección de mail consultas@anses.gov.ar, que se ofrece inmediatamente después. El reclamo también puede hacerse por teléfono al *130.
3) Está siendo analizada Esta respuesta significa que la información brindada por el solicitante todavía continúa bajo evaluación de la Anses. El motivo más común es porque aun no fueron terminados los cruces con la AFIP, Migraciones o los registros de propiedad, autos y buques.
En todos los casos, la Anses se comprometió a terminar con los trámites este sábado y completar las respuestas a todos los solicitantes
En el caso de las respuestas positivas, la ANSeS aclara que si “posteriores controles verifican la percepción de sumas indebidas por el incumplimiento de los requisitos requeridos por la normativa vigente se procederá al recupero de las mismas, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir al titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda”, según la Resolución 84/2020 de ese organismo.
Viernes, 10 de abril de 2020
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