PASO DE LOS LIBRES El Municipio habilitó las actividades culturales con protocolos preventivos  Mediante la Resolución N°062/2021 el Ejecutivo municipal autorizó la realización de actividades culturales en sus diversas manifestaciones, bajo estricto cumplimiento de protocolos: las salas no podrán superar 50% de su capacidad, se implementará la “burbuja social de recreación” de hasta 6 personas, deberán proveer alcohol y toma de temperatura a cada persona, sea público o trabajador.
El intendente libreño Martin Ascúa firmó la Resolución N°062/2021 que establece en su artículo 1°:
“AUTORÍZASE la realización de actividades culturales en sus diversas manifestaciones, en el Municipio de Paso de los Libres, bajo el estricto cumplimiento del protocolo sanitario para prevención de Covid-19”. El documento también aprueba el Protocolo Covid-19 para el funcionamiento de las actividades culturales-escénicas y musicales que se desarrollen.
El objeto de esta Resolución es propiciar el regreso paulatino de las diversas actividades culturales y manifestaciones escénicas, pero garantizando la prevención de la transmisión del Covid-19 entre artistas, trabajadores, colaboradores y públicos en general cumpliendo un protocolo sanitario:
a) El desarrollo de la actividad será con aforo limitado, el cual no podrá superar el 50% de la capacidad de cada sala.
b) El uso de barbijo será obligatorio pudiendo quitárselo sólo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después.
c) Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función.
d) Establecer dentro de cada espacio la ocupación de “burbujas sociales de recreación” definiéndose las mismas como espacios compartidos de proximidad entre personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar -durante la realización del mismo evento- otra “burbuja social de recreación”.
e) La “burbuja social de recreación”, permite, entonces, compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas.
f) Las “burbujas sociales de recreación” no podrán ser superiores a 6 (SEIS) personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse 2 (DOS) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.
g) En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo, sala o espacio destinado a la realización de estas actividades deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.
h) En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada.
i) Mantener constante la provisión en los baños de jabón líquido y papel desechable.
j) Instalar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
k) Toma de temperatura a cada persona (sea público o trabajador) que ingrese al Establecimiento. Para acceder a la resolución completa y el protocolo que deberán cumplir, tanto los realizadores como el público en general, acceder al siguiente enlace: https://bit.ly/31dlfEG
Viernes, 26 de marzo de 2021
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