Mascotas del poder Milei insiste en la venta de la Argentina Hemos advertido en notas anteriores sobre la gravedad del plan económico contenido en la Ley Argentina en Venta. En la votación de los artículos en particular que se dará el martes 6 de febrero, persisten entregas al poder económico que deben ser advertidas y frenadas:
Privatizaciones masivas, en formato lista sábana, que tienen a la Ley de Reforma del estado menemista como marco (23.696). Van cambiando la forma de presentación: primero 1 anexo, luego 2 anexos. Incluso en una versión de dictamen blue del día jueves 1 de febrero había 4 versiones de privatizaciones a la carta. Los 4 anexos:
Banco Nación, ARSAT y Nucleoeléctrica se sostienen como privatizaciones parciales. No las pueden soltar. Son caja y negocios a la vez.
Aerolíneas Argentinas, Correo, todas las empresas vinculadas del BNA, Aysa, Tandanor, YCRT aparecen en una lista diferente, para votar esa opción si a los diputados les gusta.
Trenes (Ferrocarriles Argentinos, ADIF, Operadora Ferroviaria, Belgrano Cargas, Desarrollo de Capital Humano) y Corredores Viales, son otra opción del menú.
Télam, EDUC.AR, Contenidos Públicos y Radio y Televisión Argentina, para quienes deseen en la votación desprenderse de los medios públicos.
Un verdadero escándalo de privatización en las listas sábanas, ahora a la carta. En este informe de CEPA explicamos la importancia de las 41 empresas públicas.
Autorización para tomar deuda sin pasar por el Congreso y además autorización del Congreso para negociar sin condiciones (“bajo condiciones imperantes de mercado”, lo que es la no-pauta).
Ello se efectúa primero eliminando el art 1 de la Ley de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda y con la eliminación del art. 65 de la Ley de Administración Financiera que establece los requisitos de mejora de monto, plazo y tasa. Quieren cheque en blanco para tomar y negociar deuda.
Liquidación de los títulos y de las acciones del Frente de Garantía de Sustentabiliad de ANSES, por el art. 189 y dada la restitución del art. 196 que elimina el marco jurídico del mismo.
Régimen de Incentivo a la Grandes Inversiones. Los sectores incluidos en el proyecto original alcanzaban la agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía, tecnología, todos sectores cuyo potencial hacen rentable el negocio, incluso sin beneficios adicionales. ¿La industria? Afuera.
El dia viernes eliminaron el anexo con sectores, ¿siguen las negociaciones para ver quién entra? Lo más importante respecto de este régimen tiene que ver con los “incentivos” tributarios, aduaneros, cambiarios, y una estabilidad normativa por 30 años posteriores a la fecha de adhesión al régimen. Estos “incentivos” reducirían la carga tributaria total, y flexibilizarían las restricciones cambiarias. Los beneficios son tan generosos que llevan a preguntarse cual sería el beneficio para los argentinos: alícuota del 25% en lugar de 35% en Ganancias, amortización acelerada, uso de quebrantos impositivos de manera arbitraria, 0% de ganancias en dividendos distribuidos luego del tercer año, beneficios en IVA y en Impuesto a los débitos y créditos bancarios (computar en Ganancias). Pero lo más sorprendente es la eliminación absoluta de Derechos de Exportación y la libre disponibilidad de divisas a partir del tercer año, y con estabilidad fiscal por 30 años. A ver si se entiende: si entro en el negocio del litio, cuya etapa de maduración de la inversión es de 3 a 5 años, nunca pagaré DEX y tendré disponibilidad absoluta de las divisas (además de pagar menos Ganancias, etc).
Desregulación del sector hidrocarburífero. El texto de la norma dispone que “…El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda…”. Es decir, se estructura el mercado argentino de hidrocarburos como si fuera el de un país sin recursos hidrocarburíferos. Esto en sí mismo constituye un cambio sustancial: modifica el paradigma del autoabastecimiento energético por el de maximización de la ganancia. Si bien esta cuestión se relativizó en parte (“El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley 26.741 -“satisfacer las necesidades del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”-, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”), el objetivo sigue siendo el mismo: exportar la producción y los argentinos subordinados a ese resultado. Pero, además, la norma mantiene el artículo 245 (que ahora lleva el número 151), y que modifica el artículo 47 de la Ley Nacional de Hidrocarburos que sostiene, en cuanto al tema de las regalías, “Los oferentes competirán en el valor de la regalía sobre un valor base del 15%, que regirá el proyecto en cualquiera de sus etapas, conforme el siguiente procedimiento de aplicación mensual a los efectos de la liquidación…” y agrega “…La regalía a ofertar se identificará como el 15% + “X”. Dicho término “X” se establece en un porcentaje a exclusiva elección del oferente, y que podrá ser negativo…”. En un mercado concentrado en pocas manos, resulta de esperar que las empresas acuerden regalías a la baja. Teléfono para las provincias petroleras…
Viernes de resurrección En esta nota nos concentramos en la insistencia del día viernes 2 de febrero: liquidar activos del FGS. Instantes antes de la votación del proyecto en general, un miembro de LLA informó qué era lo que se votaría. Se leyeron los artículos del dictamen que se suprimieron. Entre ellos no estuvo el 196, que sí se había leído como suprimido el día miércoles 31/01. Es decir que ese artículo fue resucitado para la aprobación en general.
El proyecto, enviado el 27 de diciembre a Diputados, incluyó originalmente tres cuestiones vinculadas al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS):
la consolidación de deuda en el Estado Nacional de titularidad del FGS (art. 189 del dictamen), la transferencia del FGS al Tesoro (art. 194). la derogación de normas sobre constitución y disposición del FGS (art. 196). De aquellas, fue suprimida la 2, luego de una enorme insistencia del bloque UxP, que expuso el acuerdo existente para liquidar acciones y devolvérselas a sus dueños. Persistía la consolidación de deuda que, de cualquier manera, liquida los títulos públicos del FGS y ello reduce sensiblemente (más del 80%), reportando una mejora del perfil de deuda del Estado nacional dada la baja en el nivel de endeudamiento que ello supone.
Por ende, la Cámara de Diputados aprobó -en general- un proyecto que supondría la consolidación de deuda en manos del FGS y la derogación de normas sobre su funcionamiento. Un ataque sobre sus tenencias de títulos públicos, pero también de las acciones, que supuestamente quedaban afuera de la liquidación al suprimirse explícitamente el art. que estaban para su venta (el 194).
¿Qué deroga el art 196 resucitado?
el decreto 897/07, que dispuso la creación del FGS como fondo anticíclico y de reserva previsional cuyos recursos deberían preservarse en valor y/o rentabilidad (art. 1). Además, su art. 11 aclara que el FGS solo puede financiar a ANSES en “situaciones de contingencia que así lo requieran”. el art. 12 de la ley 26.425, que creó el Consejo de monitoreo del FGS. Aquella ley se sancionó en 2008 y fue la que dispuso la unificación del sistema previsional (ahora SIPA) y eliminó el sistema de capitalización. Los fondos del sistema de capitalización fueron transferidos al FGS. Los artículos 74 a 77 de la ley 24.241, sobre criterios de inversión del FGS. El art. 74 establece que los activos deben invertirse con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados y precisa los activos en los que podría invertir el FGS. El art. 75 prohíbe al FGS invertir en “acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión”.
El art 76 fija limitaciones de inversiones, a saber sobre calificaciones de riesgo y estándares.
El art. 77 define que los activos deben ser depositados en entidades financieras y que “solo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones”.
Restituir el art. 196 no resuelve la voracidad liquidadora de Milei y Caputo. Una de las normas contenidas en este artículo, quedaría desajustada de la nueva composición del Fondo si se liquidan los títulos. El art, 74 de la Ley 24.241, que refiere al SIPA y fue modificada en 2008, indica las composiciones de las inversiones del FGS, donde establece hasta 50% en títulos del Estado Nacional, y hasta 30% de títulos de provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, el Banco Central de la República Argentina, otros entes autárquicos del Estado nacional y provincial, empresas del Estado, nacionales, provinciales o municipales, establece además hasta el 40% en obligaciones negociables, debentures y otros títulos, hasta el 30% en depósitos a plazo fijo y como mínimo el 7% y hasta un máximo de (50%) de los activos totales del Fondo en acciones y/u obligaciones negociables.
Este articulo también hubiera sido usado para desprenderse de acciones, siendo que si las acciones se convierten en el único contenido del FGS (el 100%), estarían las autoridades limitadas solo por el mínimo del 7% para liquidarlas. Podrían vender hasta el 93% restante.
Pero la eliminación del art. 196 es peor aún: ya no hay marco regulatorio, ni sobre las inversiones ni sobre el FGS en general. Las acciones quedan insertas en una cascara vacía, o limbo legal. El Poder Ejecutivo, de aprobarse así el proyecto, tendría amplia discrecionalidad para invertir y disponer de los activos del FGS. El FGS dejaría de ser un fondo de reserva y su destino quedaría en manos del Poder Ejecutivo. Ya no habría obligación legal de conservar valor de recursos, de invertir según determinados parámetros y de no utilizar activos para financiar a ANSES u otros organismos.
Por ende, lo que hay que hacer es establecer en la votación en particular de la semana entrante, una regulación clara para la venta de acciones que impida su remate por sola decisión del Ejecutivo y luego de haberse eliminado el marco regulatorio del FGS.
Esto seria coherente con haber sostenido la eliminación del art. 194. Es decir, si la decisión del cuerpo de Diputados/as fue no vender las acciones, eso debe quedar revalidado con un nuevo marco regulatorio para adecuar la existencia de las mismas.
Por cierto, no deja de ser curioso que el articulo resucitado también elimina un Consejo ad-honorem, que controla la administración del fondo. Es el art. 12 de la ley 26.425, que indica:
“Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por:
a) Un representante de la ANSES; b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros; c) Dos integrantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES; d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas; e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas; f) Dos representantes de las entidades bancarias más representativas; g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara. Los miembros integrantes de este consejo ejercerán su función con carácter ad honórem y serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las entidades y organismos respectivos.”
Plata no les cuesta, ¿por qué será que lo quieren eliminar?
Por Julia Strada y Hernán Letcher
Lunes, 5 de febrero de 2024
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