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Más de 30 prestigiosas organizaciones repudian el nombramiento de Mansilla y Lijo a la Corte
La decisión no respeta la división de poderes, compromete la legitimidad de la Corte, afecta su deber de garantizar la igualdad de género.


La designación de dos jueces para el máximo tribunal mediante el decreto 137/2025 es un abuso por parte del Poder Ejecutivo, señala un carta abierta publicada por más de 30 prestigiosas organizaciones repudian el nombramiento del abogado Manuel García Mansilla y el juez Ariel Lijo a la Corte. "La decisión no respeta la división de poderes, compromete la legitimidad de la Corte, afecta su deber de garantizar la igualdad de género e ignora las múltiples objeciones expresadas sobre los candidatos", advierten los especialistas del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El presidente Javier Milei anunció este martes que designará por decreto en la Corte Suprema de Justicia a Lijo y a García Mansilla para cubrir las dos vacantes que hay en la actualidad en el máximo tribunal del país. El nombramiento, según comunicó el gobierno a través de su oficina de prensa, será en comisión hasta la finalización del próximo período legislativo.

Durante ese lapso, informó el Ejecutivo, dejará los pliegos de sus postulantes al Alto Tribunal en el Senado para intentar conseguir los dos tercios de los votos necesarios para nombrarlos de forma legal, como indica la Constitución, algo que no logró en sesiones ordinarias ni extraordinarias. En lo inmediato, para acceder al cargo, luego de que se publique la designación en el Boletín Oficial, tanto Lijo como García Mansilla tienen que prestar juramento ante la Corte.


La opinión de los expertos

Para el CELS, la decisión del Poder Ejecutivo de designar por decreto a dos varones para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin el acuerdo del Senado y por medio de nombramientos en comisión, constituye un avance indebido del presidente sobre el Poder Legislativo, una grave afectación a la independencia judicial y una palmaria ofensa al deber de garantizar la igualdad de género en el máximo tribunal, que impacta seriamente sobre su legitimidad y calidad institucional.

La designación realizada mediante el Decreto 137/2025 se aparta del procedimiento establecido por la Constitución, y constituye un claro abuso de una controvertida facultad del Ejecutivo de “llenar las vacantes de los empleos que requieren acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso” por decreto.

"La mayoría agravada de dos tercios prevista por la Constitución Nacional para dar acuerdo a la propuesta de candidatos, pretende justamente evitar que el representante de un solo partido político pueda nombrar a un juez o jueza.", explican. La división de poderes hace a la esencia misma de nuestro sistema republicano de gobierno, y nunca puede ser avasallada por no conseguir los acuerdos políticos respecto de candidatos en particular.

Lijo y García Mansilla llegan a la Corte para ocupar las vacantes que dejaron Elena Highton y Juan Carlos Maqueda. Milei propuso para reemplazar al segundo al constitucionalista Manuel García Mansilla, quien fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral hasta hace poco tiempo atrás, quien expresó en declaraciones públicas que una dolarización no sería inconstitucional y se manifestó en contra del aborto legal. García Mansilla también está vinculado a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, entidad que nuclea a las principales petroleras del país.

El Senado tiene la atribución de no brindar acuerdo cuando considera que no están dadas las condiciones para proceder a una designación, eso es justamente lo que la Constitución le ordena hacer. El silencio de ninguna manera habilita un atropello institucional de esta magnitud.

En las diversas impugnaciones se argumentó la falta de idoneidad e independencia de los candidatos, así como la preocupación por algunas de sus visiones, y se alertó sobre el hecho de que sólo tres mujeres, frente a 104 hombres, lograran alcanzar el cargo de jueza de la Corte Suprema en toda su historia, enfatizando en el deber constitucional y convencional del Poder Ejecutivo de postular mujeres que reunieran las más altísimas cualidades para ocupar el cargo.

Las reglas constitucionales no existen como una mera formalidad, sino como un mecanismo para resguardar el equilibrio de poderes. Eludir el proceso constitucional para la designación de jueces compromete la legitimidad del Máximo Tribunal, al dejar a dos de sus cinco integrantes en una situación temporal y precaria, que los expone a presiones y afecta su credibilidad ante la ciudadanía.

La búsqueda de consensos políticos para la integración de la Corte es esencial para su legitimidad y clave para la seguridad jurídica sobre la cual se asienta el progreso social y económico. "Por lo demás, si la preocupación es el funcionamiento eficiente de la Corte con sólo tres integrantes, dicho tribunal dispone de los mecanismos institucionales necesarios para funcionar así hasta su debida y necesaria integración]", señala el texto..

El Poder Judicial, especialmente la Corte Suprema, debe ser un pilar de respeto y confianza para la sociedad. Argentina no merece una Corte designada por decreto, ni un sistema de justicia que desprecie el valor de la independencia y la imparcialidad.

Los firmantes

Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en derechos humanos y estudios sociales (Andhes)
Amnistía Internacional
Área Salud, Economía y Sociedad de CEDES
Asociación Civil Líbera, abogacía feminista
Asociación Civil por el Cumplimiento de los Derechos Humanos (ACuDH)
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Asociación Pensamiento Penal
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Asuntos del Sur
Campaña GQUAL
Católicas por el Derecho a Decidir
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Colectiva Feminista La Revuelta, Neuquén, Patagonia Argentina
Democracia en Red
Directorio Legislativo
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Fundación Mujeres en Igualdad
Fundación Mujeres x Mujeres
Fundación para el desarrollo de políticas sustentables (Fundeps)
Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)
Fundación Poder Ciudadano
Fundación Sergio Karakachoff
Fundación Sur
FUSA AC
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
Laboralistas Platenses
Liderar Mujer
Multi-Palabras Santa Fe
Programa Género y Derecho, Facultad de Derecho, UBA
Red de Profesoras de Derecho, UBA
Red de profesoras, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP
Red Mujeres para la Justicia
Salta Transparente


Jueves, 27 de febrero de 2025

   

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