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LOS JUECES CUMPLIERON CON SU OBLIGACIÓN
Las condenas que llegaron un año después del juicio oral
El máximo tribunal provincial revocó la sentencia por la que en diciembre del año pasado fueron absueltos los trece acusados por la desaparición de Marita. “Era su obligación hacerlo”, dijo Susana Trimarco. Cristina Kirchner la llamó para felicitarla.

Un año y seis días después del fallo que absolvió a los trece acusados por la desaparición de Marita Verón, la Corte Suprema de Tucumán revocó la sentencia y consideró que hay pruebas “contundentes” para declarar culpables a diez de esos imputados, pero no para sostener lo mismo contra los dos restantes, los hermanos María Jesús y Víctor Angel Rivero, sobre quienes pesa “una sospecha, desprovista de la certeza necesaria”. En el caso de la decimotercera acusada, Lidia Irma Medina (“mamá Lili”), la acción penal se extinguió con su muerte, sucedida en febrero de este año. La resolución de la Corte, que revalora las palabras de las testigos-víctimas de la red de trata y esclavitud, dispone que un tribunal penal provincial estipule condenas para cada uno de los sentenciados, algo que podría suceder recién en 2014, una vez pasada la feria judicial y la audiencia estipulada por ley. Pasado el mediodía, cuando fue dado a conocer el fallo, Susana Trimarco, madre de Marita Verón, consideró que la resolución es “un paso importante”, aunque “dejaron dos delincuentes fuera”. “Yo no le voy a agradecer a la Justicia que haya hecho esto, porque es su obligación, darnos una respuesta a las madres y los padres que no tenemos a nuestros hijos.” Por la tarde, mientras hacía la valija para viajar a Buenos Aires por compromisos previos, Trimarco recibió el llamado telefónico de la presidenta Cristina Fernández. La mandataria la felicitó, le pidió que felicitara a sus abogados y dijo haberse alegrado con la noticia. Abogados de Trimarco adelantaron a este diario que podrían pedir la detención inmediata de los condenados, para evitar su fuga y garantizar la seguridad de la madre de Marita Verón y también de su hija ya adolescente, Micaela.

La decisión de los magistrados de la Corte Suprema provincial de Tucumán, Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Claudia Beatriz Sbdar, fue unánime. El fallo es fuertemente crítico de lo que el 11 de diciembre del año pasado resolvieron los jueces de la Sala II de la Cámara Penal, Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, a quienes la Corte adjudica haber valorado las pruebas “de un modo arbitrario, irrazonable y descontextualizado, exhibiendo una fundamentación meramente aparente” porque incurre en contradicciones lógicas. La sentencia absolutoria de 2012, señala la Corte, brilla por “la ausencia de una esencial perspectiva de género” al considerar las pruebas, que tampoco fueron evaluadas considerando el contexto de una red de trata de personas para explotación sexual cuya existencia la misma Sala II consideró acreditada. Para la Corte, Piedrabuena, Herrera Molina y Romero Lascano firmaron una sentencia que no busca vincular los indicios, las pruebas y los testimonios, sino que “por el contrario, segmenta y fracciona sus dichos (de los testigos) de modo de encontrar supuestas contradicciones a fin de restar valor a las declaraciones”. “Es evidente que la Cámara adoptó un mecanismo de valoración de la prueba que importó la selección de ciertos aspectos de las declaraciones testimoniales que, analizados aisladamente, condujeron a una solución con severos visos de arbitrariedad”, señaló la Corte.

A diferencia de lo que sostuvo la Cámara el año pasado, la Corte dio por “plenamente demostrado” que Marita desapareció el 3 de abril de 2002, que fue retenida y ocultada “en casas pertenecientes a Daniel Milhein y Andrés Alejandro González”. También “se probó la presencia contra su voluntad” en los prostíbulos El Desafío. Candy y Candilejas, de La Rioja, donde “fue retenida, ocultada y obligada a ejercer la prostitución en el marco de una organización dedicada a tales fines, sin poder determinar a ciencia cierta qué ocurrió luego con la hija de Susana Trimarco y Daniel Horacio Verón”.

A lo largo de 178 páginas, la Corte determinó que los indicios, pero sobre todo los testimonios de las mujeres que sobrevivieron a la red de trata y explotación sexual y lograron contarlo en el juicio del año pasado, son una prueba de peso “abrumador”. Por eso, el fallo señala que “no quedan dudas” de que los mellizos José “Chenga” y Gonzalo “Chenguita” Gómez, y Daniela Milhein y su entonces marido Alejandro Andrés González fueron coautores de “la retención y ocultamiento agravado (art. 142, inc. 1º, del Código Penal) para el ejercicio de la prostitución (art. 126 del C. Penal) en concurso ideal (art. 54 del C. Penal) en perjuicio de María de los Angeles Verón”. En cuanto a los restantes acusados, la Corte resolvió que Carlos Alberto Luna, Paola Gaitán, María Azucena Márquez, Juan Humberto Derobertis, Mariana Natalia Bustos y Domingo Pascual Andrada fueron partícipes necesarios para que el secuestro, la privación ilegítima de la libertad y la explotación sexual de Marita Verón fuera posible.

En el caso del ex policía Andrada, la Corte es doblemente lapidaria: no sólo señala que los jueces de la Cámara Penal cambiaron la acusación por la que era juzgado y no explicaron por qué lo absolvieron. Andrada había sido acusado de privación ilegítima de la libertad y promoción de la prostitución, pero “la sentencia parece juzgar sólo si (...) trasladó a María de los Angeles Verón desde Tucumán a La Rioja, lo que constituye una alteración del marco fáctico de la acusación” y “afecta la validez” de la sentencia. Por otra parte, la Corte reparó particularmente en este acusado, por la gravedad de que se tratara de un policía y formara parte de la red dedicada a la trata de personas y explotación sexual. Está probado “en forma incontrastable” que, en esa red, el entonces policía Andrada “trabajaba como ‘empleado’/ informante de los dueños” de los prostíbulos y que “conocía de la búsqueda de la hija de Susana Trimarco”, por lo que “resulta evidente” que tuvo “un papel relevante en la retención y el ocultamiento” de Marita. El máximo tribunal reiteradamente señala que la trata “no puede desarrollarse sin la cooperación o complicidad de algún sector de la policía”.

Las únicas diferencias entre los votos de los jueces del máximo tribunal tucumano fueron los detalles a la hora de explicar las absoluciones de los hermanos Rivero, algo en lo que se explayó Estofán, y la conformación de un profuso compendio de antecedentes históricos, de jurisprudencia nacional e instrumentos internacionales a considerar en casos que involucran trata de personas y explotación sexual, en el voto de Sbdar. Las penas a los ahora condenados deberán ser impuestas por una Sala de la Cámara Penal tucumana, que podría ser designada al terminar la feria judicial de enero, porque entre esta semana y el 31 de diciembre restan sólo cinco días hábiles para los tribunales.

De los jueces que dictaron el fallo revocado por la Corte, sólo uno, Eduardo Antonio Romero Lascano, continúa en actividad y aguarda la resolución de la comisión de juicio político para enfrentar un posible jury de enjuiciamiento por la tramitación del debate oral en el caso Verón. Los otros dos, Piedrabuena y Herrera Molina, tras meses de pelea judicial con el Ejecutivo provincial, que se negaba a aceptar los alejamientos, lograron presentar sus renuncias para jubilarse.



Por Soledad Vallejos.


Miércoles, 18 de diciembre de 2013

   

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