EL GOBIERNO PLANTEA AHORA LA REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL NACIONAL Otro Código va a chapa y pintura El proyecto apuntado es el del ex diputado Albrieu, presentado hace tres años en el Congreso. La idea es acelerar los procesos. De un día para el otro, un reclamo que desde cada rincón del Poder Judicial aseguran haber sostenido durante varios años sale a la luz y con el impulso suficiente como para contar con la posibilidad de convertirse en realidad: la reforma del Código Procesal Penal nacional. El proyecto de ley que engloba esos cambios presentado por el ex diputado y actual ministro de Seguridad y Justicia de Río Negro, Oscar Albrieu, fue el elegido para recibir el impulso del Poder Ejecutivo durante el transcurso del año legislativo que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner inauguró el sábado. Lleva más de tres años en la Cámara de Diputados. En su momento fue respaldado por más de 200 jueces federales y contó con la venia de todos los bloques legislativos, pero nunca traspasó los límites de la Comisión de Legislación Penal. Frente a toda la familia judicial, fue el propio jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, quien en la última semana formalizó la intención del Ejecutivo de revivir la iniciativa.
“Creo que existe un acuerdo firme y amplio en avanzar en esta reforma imperiosa porque en materia del proceso penal la legislación federal ha quedado atrasada respecto no sólo de la región sino incluso de las provincias, ya que muchas la han adoptado ya”, consideró Albrieu quien redactó el proyecto de reforma junto a la abogada Helena Arteaga. La “necesidad” de modificar el régimen de procedimiento penal y la “urgencia” para hacerlo fueron expresamente remarcadas por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó; la defensora general nacional, Stella Maris Martínez, y la jueza de casación penal Angela Ledesma. En el marco del Congreso sobre Reformas Legislativas, que se desarrolló a principios de la semana pasada en Mar del Plata, las tres referentes de las principales partes del proceso judicial –el defensor, el fiscal y el juez en tanto figuras empíricas– remarcaron los cambios que incluye el proyecto de Albrieu: la transformación del proceso penal en acusatorio, la eliminación de los expedientes judiciales devenidos en “prácticas burocráticas dilatorias” y la concentración del sistema penal en las actividades criminales de envergadura.
En su lugar
A grandes rasgos, son esos lineamientos los principales ejes de la reforma que elaboraron Albrieu y Arteaga. El traspaso de la situación actual en la que se encuentra el Código Procesal Penal a una acusatoria plena tiene que ver, principalmente, con la distribución clara de roles entre los operadores jurídicos. “Se busca disminuir las facultades del juez para que haga de juez, no de juez y también de fiscal; para que en un juicio se limite a escuchar y analizar lo que dicen los testigos, no que realice preguntas, que compita con sus colegas de tribunal en las indagaciones. No queremos jueces protagonistas, sino jueces que resuelvan conflictos”, resumió el autor, ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja.
Luego de la reforma implementada en 1992, en la que el espíritu de renovación en pos de la acusación sólo alcanzó a la etapa oral, el Código Procesal Penal a nivel nacional quedó en un estado mixto ya que la instancia de instrucción quedó envuelta en viejas estructuras inquisitorias: un juez que decide discrecionalmente si es él quien desarrolla la instrucción o si la delega en un fiscal. “Es en la etapa de instrucción en donde suceden los mayores atropellos a los imputados, en donde se aplican prisiones preventivas injustificadas, en donde no se lo escucha”, determinó Arteaga.
La definición de roles –un fiscal que investigue en pos de lo sufrido por las víctimas, un defensor que vele por los derechos del sospechado y un juez que controle la cuestión y dirima los conflictos– implica necesariamente un cambio en este aspecto, ya que lo obliga al juez a cumplir con el mandato de imparcialidad. “Si el juez instruye, que es quien recolecta las pruebas en la búsqueda de la imputación del acusado, ¿cómo se puede esperar que ese mismo juez no acuse a quien investigó? La imparcialidad no existe. La mejor manera de impartir justicia de manera imparcial es no estar influenciado por ninguna de las partes”, explican.
Esta división de funciones descansa en el fiscal todas las facultades acusatorias, además de permitirle la selección sobre qué casos llevar a instancia de juicio y cuáles resolver mediante otras vías, aquello que se llama “principio de oportunidad”. “Si el fiscal está obligado a perseguir todos los delitos, se pierde una gran oportunidad de dedicar tiempo y recursos para poder perseguir a quien realmente vale la pena”, consideró Arteaga. En el marco de los debates sucedidos en el Congreso sobre Reformas Legislativas, fueron varios los expositores que abogaron por dedicar esfuerzos y recursos a combatir organizaciones criminales que operan con el narcotráfico o la trata de personas desde la Justicia Penal. Tal modificación lograría, además, una revalorización del juicio oral como instancia fundamental de solución de conflictos: si el juez sólo controla pero no está sobre la instrucción, es en el juicio oral en donde se encontrará cara a cara con los testigos y conocerá las pruebas en profundidad. “Lo que existe hoy es una teatralización de lo que ya está escrito en el expediente. Los jueces se sientan sobre lo ya escrito y como lo creen conocer todo lo que allí existe, porque ellos lo ordenaron, el juicio oral termina siendo un trámite de confirmación”, apuntó la abogada. Los ejemplos continuaron en boca del actual ministro rionegrino: “Lo fundamental es darle importancia al juicio oral. Si uno ve las películas en las que suceden juicios, no hay mucho papeleo para analizar. Sin embargo, acá nos invaden las fojas. El nuevo código busca dar centralidad al juicio, que se discuta todo allí”.
La oralidad
Aquí ingresa la otra novedad del proyecto que descansa en la Cámara de Diputados desde hace poco más de tres años: la oralidad en la inmediación entre los elementos probatorios y el juez, que da según Arteaga “transparencia, publicidad y celeridad” al trabajo de la Justicia. En sí, el proyecto plantea la jubilación del expediente como guía de la investigación judicial. Siguen permitiendo la existencia de pruebas documentales escritas, pero ubica la investigación penal en manos de un fiscal que elabora un legajo, una hoja de ruta breve y concisa de sus pasos en la que figurará toda medida solicitada ante el juez en audiencias orales.
Tal cambio obliga a los jueces a trabajar a tiempo completo resolviendo los expedientes a su cargo en la sala de audiencias, tomando contacto con las partes, supervisando el trabajo del fiscal y resolviendo conflictos, pero siempre en persona. Punto final a los oficios, con una condición no menor: “Lo que se necesita para una reforma así es que los jueces estén dispuestos a estar resolviendo, tomando decisiones todo el día, que estén en el juzgado, que es lo que debe hacer”, advirtió la colaboradora del ex diputado.
Celeridad
Albrieu insistió en algunas otras falencias del sistema penal actual, compartidas por los otros actores judiciales: la poca agilidad en los procesos. “Debemos tener juicios más rápidos para tener soluciones más rápidas de los conflictos que son traídos a la Justicia penal. Estamos juzgando hechos que sucedieron hace 20 años, un grave problema que tiene que ver no sólo con el código vetusto, sino con la mala formación de los jueces, fiscales y defensores, que hacen muchas veces lo posible para que los juicios demoren lo imposible”, apuntó y sentenció: “Debemos cambiar la mentalidad de la gente, que busque soluciones rápidas y en muchos casos alternativas”.
De por sí, la reforma es novedosa y cuenta con un amplio consenso tanto en el Congreso como en la familia judicial. Pero no es autosuficiente para generar los cambios esperados. Sin ir más lejos, el proyecto cuenta en su articulado con la creación de una policía judicial “superformada, especializada en divisiones de grandes crímenes”, y la implementación de los juicios por jurados. Además, requeriría sin lugar a dudas de una reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal que redistribuya sus recursos y organice a sus miembros de una manera más eficiente. Las funciones de los fiscales cambiarían, por ende sus desafíos.
A esto último habría que sumar la impostergable capacitación de los operadores judiciales y una restauración del pleno funcionamiento del Consejo de la Magistratura que permita “apurar las designaciones de jueces y llenar todas las vacantes. Faltan jueces en la Justicia federal, muchísimos”, concluyó Albrieu.
Por Ailín Bullentini.
Martes, 4 de marzo de 2014
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