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DEBATE SOBRE LA FIGURA DEL CONSENTIMIENTO EN LOS DELITOS DE TRATA Y PROXENETISMO
Código Penal y explotación sexual
Penalistas y organizaciones de mujeres manifestaron disidencias con el anteproyecto de reforma, donde el concepto de “consentimiento” de la víctima se aplica para el delito de proxenetismo pero no para el de trata.


“Nosotras, que pasamos por la explotación sexual, por la trata, nos encontramos nuevamente luchando para defender nuestros derechos en relación a la ley de trata y la figura del consentimiento, como si nunca se hubiera debatido. Ya estaba probado que ninguna mujer puede ser cómplice de su explotación.” Con estas frases, Argentina Ascona, de la Asociación de Mujeres por los Derechos Humanos (Amadh), llevó la voz de las mujeres que son explotadas sexualmente en la prostitución o la trata al debate jurídico que impulsó un conjunto de organizaciones para analizar cómo aparecen los delitos de trata y de proxenetismo en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal. Es que el texto exime de pena a quien regentea un prostíbulo cuando las mujeres que ejercen la prostitución manifiestan su consentimiento y voluntad de desarrollar esa tarea. El criterio, aseguran las organizaciones, contradice el aplicado para el delito de trata, para el que no se acepta que exista consentimiento de la víctima.

La jornada sobre Explotación sexual y trata en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal se llevó a cabo ayer por la tarde en la Asociación de Abogados de Buenos Aires, impulsada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y organizada por Cladem, entre otras organizaciones sociales. El debate partió de las disidencias presentadas por María Elena Barbagelata, integrante de la comisión redactora del anteproyecto, que preside Raúl Zaffaroni.

“Valoramos que el Código Penal se reformule y avance, pero en el tema explotación sexual y trata y en el tema aborto la mirada de género se ha perdido. No queremos que se diluya la figura del proxenetismo y los prostíbulos tengan vía libre”, dijo en la apertura María Elena Naddeo, integrante de la Mesa Directiva de la APDH y directora general de Niñez, Adolescencia, Género y Diversidad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Barbagelata, jurista feminista y ex diputada nacional, dijo que “el balance es positivo en cuanto a algunas iniciativas pero en aquellas situaciones que se afectan a millones de mujeres como en los derechos reproductivos, aborto, trata, explotación, allí hay un núcleo duro donde impera una mirada absolutamente machista y patriarcal”. Recordó que con la reforma de la ley de trata (Ley 26.842 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas) a fines de 2012, se habían zanjado discusiones “que hemos tenido durante todo el siglo XX, en relación a considerar si las víctimas mayores de 18 consienten o no su propia explotación. Algo que no se sostiene para las víctimas menores de edad”. “Cuando se reforma la ley se le quita relevancia a este aspecto, el anteproyecto siguió este criterio con relación a la trata, pero no para la explotación de la prostitución ajena, con lo cual se genera además una contradicción: tomamos un criterio para una parte del eslabón de la trata y tomamos otro para el resto”, explicó. “Al aceptar el consentimiento de la mujer de más de 18 casi se anula la figura del proxenetismo”, dijo. Con ella, las y los expertos coincidieron en no diferenciar la prostitución de la trata, así como no aceptar como atenuante que las mujeres mayores de 18 años puedan consentir la situación de explotación en la que se encuentren. “Hay un retroceso enorme al pedirle a la víctima que no consienta. El 95 o 97 por ciento de los casos de trata se dan en los prostíbulos. Es el lugar que por las propias reglas no escritas se anula la autonomía de quien entra”, dijo el fiscal federal Marcelo Colombo.

Barbagelata también cuestionó que en el anteproyecto se diluye el delito de regenteo de prostíbulos: “Esto también nos retrotrae un siglo atrás. Además, los propios compromisos internacionales marcan al país en un camino abolicionista. El Estado tiene el deber de combatir la prostitución forzada”.

En la misma línea, Colombo, de la Procuraduría contra la Trata y la Explotación de Personas (Protex), marcó una serie de problemas que plantea la redacción del anteproyecto. Entre ellos que la ley de trata había incorporado la figura de “explotación consumada” como un fenómeno del proceso de la trata. “Con eso intentó dirimir un conflicto de competencias porque la trata es un delito federal. Esa figura lograba zanjar el problema, pero en el anteproyecto se eliminó.” Lo mismo pasa con la figura de “acoger” a personas con fines de explotación sexual: “Con esta figura se comprobaba el delito porque todo se inicia en el lugar de la explotación donde la persona es acogida”. Incluso, dijo, “podría ser un escándalo jurídico si algún acusado pidiera una revisión de su pena”.

Colombo explicó que uno de los problemas en la investigación de estos delitos es definir qué es explotación y qué no lo es: “Dónde empieza un trabajo muy abusivo, que corresponde al derecho laboral, y dónde una servidumbre o trabajo forzado, en los que tiene que intervenir el derecho penal”. Por eso se mostró preocupado al notar que el anteproyecto “no toma en cuenta la reducción a la servidumbre en la trata de personas, que es una característica que tienen todas las víctimas hoy cuando contraen servidumbre por deuda”.

El fiscal federal de Mar del Plata, Daniel Adler, se declaró partidario de la reforma y de la pluralidad política de la composición de la comisión redactora, aunque criticó la falta de mujeres y la perspectiva de género. Adler introdujo la preocupación por considerar el delito de trata como un delito contra la libertad: “No tiene nada que ver la privación común de libertad con la situación de trata. Creo que el desconocimiento del fenómeno trasnacional criminal repercute en una mala ubicación de estos delitos”.

Valoró que el anteproyecto aborde de manera central el tema del decomiso: “Incluso avanza permitiendo el decomiso aun en casos de absolución –porque se puede tener probado el delito pero no quién lo cometió–, y permite la liquidación de los bienes”. Sin embargo, “no establece un fin específico” para los bienes. “Si no atacamos de lleno el lucro, que es lo que los motiva, ¿no estamos siendo funcionales” a esas organizaciones?”.

Al finalizar, Zaida Gatti, coordinadora del Programa Nacional de Rescate a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la Nación, informó que el ministro de Justicia, Julio Alak, firmó una resolución (567/14) con fecha 21 de abril en la que invita a las organizaciones a hacer aportes y críticas respecto del anteproyecto. Y lamentó la reciente libertad bajo fianza de dos condenados en el caso Marita Verón. Por eso llamó a “cambiar las cabezas, además de las legislaciones”.



Por Sonia Santoro.


Miércoles, 4 de junio de 2014

   

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