LA JUSTICIA CONFIRMÓ LA SUSPENSIÓN Y EL JUICIO POLÍTICO DEL FISCAL CAMPAGNOLI Adelanto del sábado La Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó la decisión de la Procuración General y ahora el fiscal deberá enfrentar al jurado de enjuiciamiento, que definirá si es destituido o ratificado en su cargo.
La justicia confirmó la suspensión y el juicio político del fiscal de instrucción penal José María Campagnoli. La Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó la decisión de la Procuración General de la Nación, que ya había sido avalada por el juez de primera instancia Pablo Cayssials. Tal como adelantó el sábado pasado Tiempo Argentino, los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández venían trabajando en una resolución confirmatoria de la suspensión, que dejara a salvo la posibilidad de Campagnoli de recurrir un eventual fallo del Tribunal de Enjuiciamiento que resolviera su destitución como fiscal. "La medida de suspensión no tiene carácter incriminatorio ni sancionatorio, sino que reviste naturaleza cautelar y es una decisión previa, no definitiva, dispuesta en el trámite de las actuaciones. En razón de ello, su evaluación constituye una decisión exclusiva del Tribunal de Enjuiciamiento, por tratarse de una medida dispuesta con carácter previo a la decisión final", sostuvo el tribunal.
La decisión no agrava la situación de Campagnoli. Sólo respalda el mecanismo establecido en la Ley del Ministerio Público para el juicio político que deberá afrontar el fiscal.
En esa instancia, Campagnoli podrá ser ratificado en el cargo o destituido. Sólo entonces, la Cámara estará en condiciones de revisar si el fallo respetó las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.
Campagnoli, patrocinado por el ex juez del juicio a los comandantes de la última dictadura y actual diputado por la UCR Ricardo Gil Lavedra, sostenía que ya se habían violado esas garantías y por lo tanto, su suspensión fue ilegal y debía ser dejada sin efecto. El tribunal replicó: "No ha quedado desvirtuado el fundamento central que obsta al conocimiento judicial actual de la suspensión en el ejercicio de las funciones" del fiscal. "Se pretende impugnar actos que no resuelven cuestión de fondo alguna propia de un proceso de enjuiciamiento político, sino que han sido emitidos durante su trámite por ante el Tribunal de Enjuiciamiento."
El sentido del fallo coincide en líneas generales con el dictamen del fiscal general Fernando Uriarte, quien "destacó que sólo resultaba revisable judicialmente el fallo final dictado por el Tribunal de Enjuiciamiento (absolviendo o condenando al imputado), mas no las decisiones adoptadas por dicho órgano con anterioridad –como la que se discutía en la especie– por no tratarse de situaciones resueltas con carácter definitivo".
"A esta altura del análisis, con particular referencia a las objeciones vertidas en punto a la supuesta vulneración del derecho de defensa con motivo de la apertura de la instancia por ante el Tribunal de Enjuiciamiento y decisión de suspensión emitida por este, que precisamente la norma legal que habilita la sustanciación de la denuncia por dicha vía, prevé la posibilidad de dar curso (o desestimarla), con o sin prevención sumaria, disponiéndose también sin audiencia o información previa la suspensión del magistrado", completaron los jueces.
El tribunal refutó también el planteo de Campagnoli en cuanto a que no se le permitió exponer sus argumentos en la deliberación que desembocó en su suspensión. "El diseño del trámite en función del cual, tanto la apertura de la instancia como la suspensión preventiva no exigen ni requieren la participación del denunciado, y a la vez establecen por lo demás las oportunidades con que este cuenta para el pleno ejercicio de su derecho de defensa, imponen descartar la tacha analizada."
El tribunal también confirmó que mientras dure la suspensión, Campagnoli cobrará el total de su salario. Cuando fue suspendido, se le había recortado el 30%, pero la Cámara consideró que se trataba de una suerte de sanción anticipada y la dejó sin efecto.
Fuente: Tiempoargentino.
Miércoles, 11 de junio de 2014
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