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INDULTOS, NUNCA MÁS
Los imperdonables, versión argentina
Este límite a las atribuciones presidenciales ya fue puesto por la Corte Suprema. La iniciativa legislativa reglamentará esa prohibición que, por lo tanto, se hará extensiva a todos los casos de este tipo en el futuro.

El Congreso Nacional comenzará a analizar hoy un proyecto de ley para prohibir a los futuros presidentes que indulten, amnistíen o beneficien con una conmutación de penas a quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad. Este límite a las atribuciones presidenciales ya fue puesto por la Corte Suprema de Justicia cuando anuló los indultos firmados por el ex presidente Carlos Menem; de lo que se trata ahora es de reglamentar esa prohibición. La Corte ha señalado, en sintonía con los tratados internacionales de derechos humanos, que no sólo está vedado indultar estos crímenes, sino que el Estado tiene la obligación de perseguirlos, investigarlos y sancionar a los responsables.

El proyecto fue redactado por el legislador y nieto recuperado Horacio Pietragalla, con el acompañamiento de otros dieciséis diputados del Frente para la Victoria. Como primer paso para su debate, esta tarde será tratado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

En los fundamentos del proyecto, Pietragalla explica por qué tomó la decisión de llevar el tema al Congreso, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ya lo establece sin dejar dudas. “El Poder Judicial dicta fallos vinculantes para los casos concretos que llegan a su estudio, mientras que el Poder Legislativo sanciona leyes para la generalidad de los casos”, indicó. También habló de la intención de que las instituciones democráticas reafirmen “la gravedad de los delitos de lesa humanidad y la obligación del juicio y castigo” a quienes los cometan.

Alcances

El texto que discutirán los legisladores extiende la restricción de indultar no sólo a los condenados por delitos de lesa humanidad, sino también a aquellos que estén siendo investigados o bajo proceso. Este aspecto del tema ya fue discutido en su momento y, en este sentido, también la Corte Suprema adoptó el criterio de aplicación más amplio.

Pietragalla citó en este sentido un fallo del máximo tribunal en la llamada causa Mazzeo, que en el año 2007 declaró inconstitucionales los indultos (el expediente llevaba el nombre del represor Julio Mazzeo y el perdón que fue declarado inconstitucional fue el de Santiago Omar Riveros, comandante del Cuerpo IV de Ejército que tuvo bajo su jurisdicción centros clandestinos de detención así como el Hospital Militar de Campo de Mayo, donde funcionó una maternidad clandestina empleada para el robo de bebés). “Cualquiera sea la amplitud que tenga el instituto del indulto”, dijo entonces el tribunal al declarar inconstitucional el perdón que Menem le había concedido en 1989, el indulto “resulta una potestad inoponible para este tipo de proceso, pues para el supuesto que se indultara a procesados partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, ello implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar, y de establecer las responsabilidades y sanción.”

En el Congreso hay consenso entre los diputados de los diferentes bloques para avanzar en el dictamen, por lo que el proyecto podría ser debatido en el recinto de la Cámara baja antes de fin de año. Después de pasar por la Comisión de Derechos Humanos deberá obtener además el visto bueno de la de Asuntos Constitucionales.

Como antecedentes, quedaron en el camino propuestas similares presentadas en otros períodos parlamentarios por los ex diputados Patricia Walsh, Gerardo Conte Grand y Marcela Rodríguez, que habían recibido dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia en el año 2005.

Entre los cofirmantes del proyecto de Pietragalla aparecen otros hijos de desaparecidos, como Eduardo “Wado” De Pedro y Juan Cabandié, y referentes de La Cámpora como Andrés Larroque y Mayra Mendoza. También es cofirmante Remo Carlotto.

El poder de indultar o conmutar penas que tiene el presidente es una atribución constitucional. La Carta Magna se la otorga al jefe de Estado en su artículo 99.

Menem lo utilizó al otorgar los indultos entre 1989 y 1990. El primer decreto, de octubre del ‘89, benefició a los responsables del Primer Cuerpo del Ejército. Jorge Rafael Videla y Emilio Massera fueron perdonados con un decreto firmado el último día hábil de 1990. En la tanda de ese año también entró el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz.

Como excepción, la Constitución fija “los casos de acusación por la Cámara de Diputados”. Con la reforma de 1994, los convencionales agregaron una limitación más, la de indultar a los autores de golpes institucionales. Pero en esa misma reforma quedaron incorporados a la Constitución tratados internacionales que prohíben cualquier tipo de amnistía o conmutación de penas frente a los delitos de lesa humanidad.

“El espíritu de la ley”, dijo ayer Pietragalla (ver aparte), “surge porque todavía hay sectores de la sociedad, políticos y económicos, que no están muy de acuerdo con las políticas que se están llevando adelante en el país para juzgar a los responsables de estos crímenes.”

“Creemos que a esta altura, después de recorrer muchos aniversarios del golpe, después del proceso que generó la reparación política hacia las víctimas del terrorismo de Estado, no nos podemos dar la posibilidad de que ningún sector pueda avanzar en eventuales indultos. Los delitos de lesa humanidad no pueden ser indultados; a partir de esta ley, ningún presidente podrá hacerlo nuevamente.”




Por Laura Vales.


Martes, 19 de agosto de 2014

   

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