NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 10 cambios centrales La Cámara de Diputados convirtió en ley el Nuevo Código Civil y Comercial, el cual reemplaza a su antecesor, sancionado en 1869. A través de 2671 artículos divididos en 6 libros, actualiza y mejora la legislación, a través de la incorporación de nuevos derechos adquiridos, en materias centrales para la vida cotidiana: matrimonio, divorcio, adopción, fertilización, sociedades comerciales y contratos, entre otros. Conocé los cambios más importantes. Matrimonio
En primer lugar, el matrimonio del nuevo código no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, incorporando el avance logrado con la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. En segundo lugar, se consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad, la obligación de prestarse asistencia mutua y alimentos. Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales. Sin embargo, aún cuando se hubiera optado por este segundo régimen, el inmueble que funciona como hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.
Unión convivencial
Se incorpora esta figura para certificar la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual puede, a través de pactos de convivencia, regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.
Divorcio
Se simplifican los trámites para solicitarlo: puede ser pedido en forma individual o conjunta, sin requisitos temporales de duración, no es necesario invocar una causal, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Se incorpora la figura de “compensación económica” bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.
Reproducción humana asistida
Otro caso de actualización de la legislación a través de la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.
Adopción
Se simplifica este régimen jurídico, dando prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. Se agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones, como por ejemplo el establecimiento de un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.
Responsabilidad parental
Deja de denominarse “patria potestad” para llamarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.
Propiedad
Cabe destacar dos aspectos. Por un lado, se regulan los llamados clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, así como los condominios, los “tiempos compartidos” y hasta los cementerios privados. Por otro lado, la propiedad horizontal constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo código, otorgando a la asamblea de propietarios mayores atribuciones: se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y expresamente se establece que el secretario de actas sea un propietario.
Obligaciones y contratos
Se dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera que el deudor no pueda pagarlas según lo convenido, pueda cancelarlas en el equivalente en moneda de curso legal. Se introducen tres categorías de contratos: discrecional o paritario, por adhesión a cláusulas predispuestas y de consumo. Para los casos de consumo, se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor y se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad.
Derechos personalísimos
Incorpora un capítulo dedicado a estos derechos, contemplados en la Constitución, tratados internacionales y leyes complementarias, entre los cuales figuran: la inviolabilidad de la persona humana, la protección de la dignidad personal y el derecho a la imagen; el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud; entre otros.
Sucesiones
Se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.
Martes, 7 de octubre de 2014
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