POLÍTICA NACIONAL SIETE RESPUESTAS A LOS MITOS SOBRE EL PROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL La distorsión de los medios de comunicación y la dirigencia opositora en torno a la iniciativa del Poder Ejecutivo. Un repaso por el texto demuestra que no caen causas por corrupción, ni se expulsará sin más a inmigrantes que delinquen.
A partir de que el gobierno anunció la elaboración de un proyecto de reforma del Código Procesal Penal, comenzaron a llover cuestionamientos y críticas desde medios de comunicación y dirigentes de la oposición basados en una serie de supuestos que nunca fueron parte de la iniciativa. Desde que iba a permitir la caída de las causas por corrupción que actualmente involucran a funcionarios públicos, pasando por la limitación de las investigaciones penales que haría que los casos prescriban, hasta afirmar que se dotaba de un excesivo poder a los fiscales, fueron algunos de los conceptos repetidos en los últimos días.
A pesar de que el discurso sobre la problemática de la inseguridad se apoya en el supuesto de la "puerta giratoria" del sistema judicial, esto no queda demostrado en las estadísticas.
Según Tiempo Argentino, luego del ingreso del proyecto al Congreso para su tratamiento, pocos puntos fueron reevaluados y se dejó planteado un halo de duda sobre el contenido real de la propuesta. Aquí algunas de las "zonceras" que fueron parte del discurso público:
l "Se busca la impunidad, y las causas por corrupción contra funcionarios van a caer." En rigor, ninguna de las actuales causas en curso, ni las que surjan hasta que el nuevo Código entre en vigencia, estarán alcanzadas por los procedimientos contenidos en el proyecto. Para esto, además de ser aprobado, requiere la sanción de una ley de implementación para su adaptación al sistema de administración de justicia, cuyo diseño será por etapas y zonas geográficas. Es decir que su plena vigencia deberá calcularse en años. Por ser una ley, no tiene efectos retroactivos sobre los expedientes en trámite que deberán culminar bajo las normas que prevé el actual código de procedimiento. El articulado del nuevo proyecto, en lo que refiere a funcionarios, incluso establece más requisitos a la hora de evaluar casos que los involucren. Los fiscales no podrán desestimar "ni total ni parcialmente" una causa contra un funcionario en la que "se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo", o cuando se viera involucrado en un episodio de violencia o discriminación. Para pedir su sobreseimiento al cabo de la investigación, el fiscal de instrucción deberá además solicitar la conformidad de su superior inmediato, un requisito que había sido derogado del actual código en los años '90.
l "Se le quita poder a los jueces y se le da poder excesivo a Gils Carbó." El cambio a un sistema acusatorio que pone la dirección de las investigaciones en cabeza de los fiscales es lineal con la asignación del rol de promotor de la acción penal contenido en el artículo 120 de la Constitución Nacional, reformada en 1994. De esta forma, se optimiza su función y la del juez, que en definitiva tiene un papel central porque decide, juzga y condena. Autoriza o no los pedidos del fiscal y vela por las garantías del proceso, además de ser quien deba convalidar cualquier solicitud de medidas invasivas sobre un sospechoso. El fiscal en su rol de instructor de la pesquisa además se compromete a cumplir con tiempos perentorios para recolectar pruebas con celeridad bajo pena de mal desempeño. Si los fiscales deciden no avanzar en una acusación, las víctimas con un rol activo podrán impulsar la acción más allá de que el Ministerio Público haya desistido.
l "Se acotan los tiempos de investigación y las causas pueden prescribir." Se establece un parámetro temporal máximo de tres años desde que se radica la causa hasta su resolución en juicio oral. El plazo de un año para la instrucción y los tiempos de resolución de cada uno de los incidentes durante el proceso están dirigidos a los funcionarios judiciales. No a los expedientes. Es decir, que quienes incumplan los plazos pueden incurrir en mal desempeño y ser remplazados, pero las causas no prescriben, sino que se aspira a que no caigan justamente por la demora en el trámite de instrucción y de elevación a juicio. Incluso se podría solicitar la duplicación de todos los plazos en casos que lo requieran por su gran complejidad. Con este criterio, lo que sí se evitaría es que se demoren y aceleren los tiempos de los expedientes en función de la coyuntura política porque el proceso deberá estar ajustado a un cronograma prefijado, y con la incorporación de la oralidad en las decisiones, no habría motivo para que chicanas judiciales permitan dilatar los tiempos.
l "Todos los extranjeros que delinquen serán expulsados." No. Esto está contemplado como una variante de la "suspensión del juicio a prueba". Corre sólo para quienes estén en condiciones de ilegalidad, sean sorprendidos en la comisión del delito "con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de prisión", y su expulsión no afecte el "derecho de reunificación familiar". "La expulsión es una de las soluciones posibles, de acuerdo con lo que decida el fiscal de la causa, con la opinión de la propia persona", sostuvo el secretario de Justicia, Julián Álvarez. Sin embargo, el CELS expuso sus cuestionamientos a este artículo, basados en la afectación al derecho migratorio. "En el caso de los extranjeros, entonces, la suspensión del juicio a prueba no busca asegurar los derechos del imputado sino que es un dilema: Si acepta se tiene que ir y no volver", alertaron desde la entidad.
l "Cualquiera podría ser apresado por el agravante de la conmoción social." La prisión preventiva se seguirá regulando sobre la base de los criterios de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación. De acuerdo al subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Juan Martín Mena, el agravante incorporado de conmoción deberá ser interpretado, con responsabilidad, por cada juez en base a las consecuencias sociales del delito cometido. No a su correlato mediático. "Conmoción social de ninguna manera puede ser valorada por tres tapas de diarios o por ocho horas continuas de un caso en un canal de televisión", precisó el funcionario, que además aclaró que los otros dos supuestos también deben cumplirse.
l "Sólo se designan nuevos fiscales e implica un millonario traspaso de fondos." Por el caudal de expedientes se someterá al Congreso la ampliación de la estructura del Ministerio Público Fiscal con 17 nuevos fiscales con sus cargos, así como se refuerzan las actuales fiscalías de instrucción con más personal. Pero también se crean 20 dependencias del Ministerio Público de la Defensa. Para todo ello debe seguirse el régimen de concursos por oposición de antecedentes junto al resto de los cargos creados para cada una de las nuevas fiscalías y defensorías en todas las instancias y jurisdicciones. Asumirán recién cuando estén garantizadas las partidas presupuestarias que demande su funcionamiento. Todo estará subordinado a la Comisión Bicameral de seguimiento, monitoreo e implementación del Código con presencia de las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
l "Es un avance más del kirchnerismo sobre la justicia." Hace dos años que 203 firmas de Camaristas de Casación, de Cámaras Federales y de Tribunales orales de todo el país se recolectaron para solicitar la implementación del sistema acusatorio a nivel federal, luego de que 14 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma ya lo hubieran implementado. Todas las reformas quedarán a merced del control, la evaluación, y el monitoreo de la Comisión Bicameral en el Congreso con presencia de todas las fuerzas políticas que definirán los criterios de implementación a partir de la modificación de las leyes que permitan adecuar la estructura del Poder Judicial.
A pesar de que el discurso sobre la problemática de la inseguridad se apoya en el supuesto de la "puerta giratoria" del sistema judicial –incluso mencionado por la presidenta en su anuncio–, esto no queda demostrado en las estadísticas. De acuerdo a un reciente informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación, en octubre se registró el pico histórico de personas detenidas en penales dependientes del Servicio Penitenciario Federal: 10.322. Desde 2007, la población carcelaria a nivel federal se incrementó un 14.7%, mientras que el total de personas encarceladas en la Argentina trepó a 59.227, lo que también puso en alerta la capacidad de alojamiento en condiciones dignas -que no se encuentra equilibrada- y llegó a un tope del 95%. Esto marca una desproporción entre las cifras de aumento general de la población de la última década y el franco ascenso de las personas que son enviadas a las cárceles de todo el país. De ese total, se estima además que un 70% tiene prisión preventiva.
Domingo, 26 de octubre de 2014
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