ENCOGIÓ CABRAL Ya nadie canta “Cabral soldado heroico” El magistrado sostuvo que no es cierto que la subrogancia haya sido otorgada sin fecha de culminación o hasta que se designe un titular en su lugar. Y advirtió sobre el riesgo de la “judicialización amplia” de las decisiones de otros poderes. El titular del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 2, Esteban Furnari, rechazó el pedido del juez Luis María Cabral para que suspenda la resolución del Consejo de la Magistratura que puso fin a su subrogancia en la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación. El magistrado sostuvo que no es cierto que el cargo de Cabral haya sido otorgado sin fecha de culminación o hasta que se designe un titular en su lugar. Furnari señaló que el tribunal dispuso que la vacante fuera ocupada hasta que “sea cubierta según el sistema institucional” y que eso se podía aplicar a la ley que establece nuevos mecanismos para designar jueces interinos. Y agregó que, en otras acordadas, Casación explicitó que Cabral integraba el tribunal hasta el primer semestre de 2015. Furnari no se expidió sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ley de subrogancias pero hizo una advertencia al respecto: “La misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que les incumben a otros poderes del Estado, de modo de preservar el principio de separación, señalado así como el prestigio y la eficacia del control judicial, evitando de tal modo enfrentamientos estériles. Es que una inteligencia orientada hacia la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como la autoridad de la propia Corte Suprema”.
“No resulta aconsejable ni posible conceder la tutela requerida”, dijo Furnari ayer en referencia a la medida cautelar que Cabral le solicitó para regresar al puesto que había ocupado, trasitoriamente, durante los últimos cinco años. Cabral, integrante del Tribunal Oral Criminal Nº 9 –cargo que no ejerce desde que lo nombraron en la alzada– denunció que el accionar del Consejo de la Magistratura lo “afectó directamente”. Pero Furnari no estuvo de acuerdo: “No se advierte que las disposiciones establecidas en la resolución atacada se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por el actor”.
Cabral fue reemplazado por el juez Claudio Vázquez. Según explicaron desde el Consejo, el movimiento –que sucedió la semana pasada cuando también fueron nombrados otros dos jueces subrogantes en la Cámara Federal de Casación– respondió a la reciente vigencia de la Ley 27.145 que estableció nuevos mecanismos para designar a jueces interinos. Esa facultad estaba antes reservada a las Cámaras, es decir, a los propios jueces, pero ahora depende del Consejo de la Magistratura, que es el organismo destinado a nombrar a los magistrados.
Para Cabral, la resolución del Consejo de la Magistratura que designa a Vázquez en el lugar que él ocupaba, es ilegal. En la demanda que presentó la semana pasada –que llegó al despacho de la jueza María José Sarmiento y, tras ser recusada por el Estado, recayó en juzgado de Furnari–, el ex casador esgrimió que el accionar del Consejo “pone en riesgo la garantía del juez natural y la posibilidad de que los habitantes del país cuenten con un debido proceso”. Solicitó se declare su ilegalidad, nulidad e inconstitucionalidad. Mientras, pidió la aplicación de una medida cautelar que suspenda esa resolución y lo reponga en su puesto.
Desde que se vio afuera de la Cámara, Cabral intentó volver, aunque no tuvo éxito. La propia Cámara reconoció a sus nuevos integrantes y la Corte Suprema negó al fiscal de la Casación Raúl Pleé la participación del juez saliente en la discusión sobre la inconstitucionalidad del memorándum con Irán. Ayer, Furnari alejó el salvavidas un poco más.
En primer lugar, Furnari discutió la lectura que Cabral hizo en su denuncia sobre la duración de su subrogancia, cuyo período de duración, según él, no está establecido: “Su designación estaba sujeta a un plazo cierto y determinado”, apuntó el juez del fuero Contencioso Administrativo, y citó la Acordada número 1/2013 de la Cámara de Federal de Casación Penal, en la que se plantea que la suplencia de Cabral se extenderá “hasta tanto esa vacante sea cubierta según el sistema institucional”. Para Furnari, “la Ley 27.145 ha venido a instituir el aludido sistema”, ya que “ha establecido el nuevo régimen institucional para la designación de magistrados subrogantes con la intervención del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo Nacional y del Senado de la Nación”. También citó la acordada 6/2014 que dispuso “integrar las salas desde el 1º de febrero hasta el 30 de junio de 2015”.
La resolución también discutió la opinión del ex casador respecto de la competencia del organismo de contralor judicial. Para Cabral, el Consejo de la Magistratura no es competente para ponerle fin a su subrogancia. Pero Furnari expresó que “la invocada arbitrariedad o ilegalidad del temperamento adoptado por el Consejo de la Magistratura no aparece en forma manifiesta”. Tampoco encontró afectadas “garantías que emanan de la independencia judicial”. Finalmente, rechazó la cautelar reclamada por Cabral, aunque resaltó que aún no resuelve la cuestión de fondo.
A través de su abogado, Ezequiel Cassagne, Cabral adelantó que discutirá el fallo y no descartó la posibilidad de acudir directo a la Corte Suprema, a través del per saltum.
En el historial de fallos de Furnari hay rechazos a pedidos de suspensión del proceso de adecuación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, pero también la concesión de un amparo solicitado por diputados del PRO para suspender la designación de 16 fiscales designados por la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, el pasado diciembre.
Hacia el final del dictamen en el que rechazó la cautelar pedida por Cabral, Furnari pidió mesura en el accionar de los magistrados. Dijo que no le correspondía expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley de subrogancias pero que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico”. Y recordó que “el Alto Tribunal ha sostenido desde antaño que la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado”.
Sábado, 4 de julio de 2015
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