POR DANTE PALMA(Jueves 11 de diciembre de 2014) La verdad sobre el sueldo de los presos Uno de los mayores ejemplos de manipulación de la información en Argentina se viene dando con temas vinculados a la problemática del delito. En este sentido, desde algunos medios de comunicación y especialmente desde el sector del Frente Renovador de Sergio Massa, ha sido aviesa la forma en que se ha, ya no interpretado, sino, directamente, mentido sobre este punto. Porque frente a una problemática tan compleja se pueden tolerar paradigmas enfrentados, divisiones ideológicas irreconciliables, discusiones pasionales y hasta el sesgo natural en el recorte de determinados datos, pero lo que no se debe permitir es un tipo de discusión que apele a la desinformación para obtener un triunfo, aunque más no sea pírrico, en el fango de la telepolítica. Hace algunos meses había sido la reforma del código penal y ahora fue la polémica por el sueldo de los presos. En este último caso, frente a una decisión de la justicia, se montó una enorme escena en la que, de repente, parecía que el Estado había sido cooptado por una organización de guerrilleros asesinos tan pero tan malos y tan “pro-derechos de los delincuentes” que habían decidido subsidiar y darle aguinaldo y vacaciones a los presos por el simple hecho de profesar una ideología de amor hacia los victimarios.
Frente a ello no pienso emitir más opinión que la vertida en las líneas precedentes. Simplemente le acercaré al lector la ley 24660, vigente desde 1996, (es decir, 7 años antes de que asumiera el presunto gobierno de guerrilleros asesinos) y que se ocupa de la pena privativa de la libertad. Esta ley afirma, en su artículo 120, que “el trabajo del interno será remunerado (…) [y que] si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil”. Esto significa que si trabajasen para el Estado (algo que solo algunos reclusos hacen), no podrían ganar menos de unos 3300 pesos aproximadamente. Sin embargo, como muchos de los encarcelados trabajan para empresas privadas, sí, leyó bien, empresas privadas, el artículo 120 aclara que “cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”.
Pero hay algo más. Frente a los que creen que el sueldo del sujeto privado de la libertad va enteramente a su bolsillo como va el sueldo de cualquiera de nosotros, el artículo 121 indica lo siguiente: “La retribución del trabajo interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a)10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito (…)
b) 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil
c)25% para costear los gastos que causare en el establecimiento
d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.”
Es decir que lo que le queda del sueldo deducidos los aportes, sueldo que muchas veces, repito, está a cargo de una empresa privada, se deriva una parte a la familia de la víctima, otra a la familia del victimario (pues hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos quienes están presos son el sostén económico de la familia), otra al propio establecimiento carcelario por lo que le cuesta al Estado mantenerlo y, por último, la parte restante, se destina a un fondo al que el preso tendrá acceso una vez que salga y que le permitirá subsistir durante el tiempo que le ocupare lograr reinsertarse plenamente en sociedad.
La ley 24660 está en internet y es de libre acceso. Solo hace falta tener buena voluntad y la decisión de enfrentar los temas con la información disponible y sin gestos demagógicos para una tribuna casquivana que prefiere una mentira indignante antes que una verdad razonable.
Martes, 28 de julio de 2015
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