Domingo, 17/11/2024   Paso de los libres -  Corrientes - República Argentina
 
PASO DE LOS LIBRES
Deberán retirar los vehículos secuestrados que se encuentran frente a dependencias policiales
El Intendente Martín Ascúa, promulgó la Ordenanza N° 1.390/19 del Concejo Deliberante. La misma dispone que los vehículos secuestrados y dados en custodia por Orden Judicial o Disposición Policial, no deben permanecer en la vía pública frente a las dependencias policiales respectivas.


Dado el peligro que presenta la gran cantidad de automóviles en mal estado producto de choques, secuestros y otros, depositados en la vía pública, se procedió a sancionar la Ordenanza N° 1.390/19, la cual indica que, los vehículos que por disposición Judicial Provincial y Federal o que están en custodia de las Autoridades Policiales, no podrán permanecer más de 48 horas estacionados frente a las dependencias policiales.

De esta manera, según establece la normativa, el Poder Ejecutivo Municipal deberá acordar con las Autoridades Policiales y/o Judiciales el lugar donde se depositarán los vehículos ubicados en la actualidad en los distintos espacios públicos.

Transcurrido el plazo, los vehículos deberán ser depositados en un espacio destinado a tal fin, ya que, a través de esta normativa, se procede a ordenar el tránsito vehicular.

Por ello, la Municipalidad de Paso de los Libres reunida en Concejo

ORDENA

Artículo 1°: Prohíbase el estacionamiento y depósito de los vehículos secuestrados y dados en custodia por Orden Judicial o Disposición Policial en la vía pública los que podrán permanecer en frente a las dependencias policiales respectivas mientras dure el procedimiento que las mismas realizaren con estos vehículos; y por un plazo que no supere las 48hs.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acordar con las Autoridades Policiales y/o Judiciales el lugar en que se depositarán los vehículos ubicados en la actualidad en los distintos espacios públicos de la ciudad.

Artículo 3°: Transcurrido el plazo estipulado en Art. 1°) de la presente, los vehículos deberán ser alojados en el lugar acordado de acuerdo a los establecido por el Art.2°) también de la presente.

Artículo 4°: Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos pertinentes

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.


Miércoles, 25 de septiembre de 2019

   

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