Martes, 19/11/2024   Paso de los libres -  Corrientes - República Argentina
 
PASO DE LOS LIBRES
Medidas dispuestas en la Resolución Municipal N°162- "Volver a Fase 1"
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Artículo 1º. ESTABLECER el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en la ciudad de Paso de los Libres, conforme lo dispuesto en el DNU N° 297/2020 y Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes.

Artículo 2º. A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado, se establece para todas las personas que habitan la ciudad de Paso de los Libres o se encuentren en ella en forma temporaria, la prohibición de circular y la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en la presente Resolución, por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Artículo 3º. Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida, la salud y la integridad física de las personas.

Artículo 4º. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 2°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables en forma absolutamente individual, en la zona identificada conforme a su domicilio y en los comercios expresamente habilitados, para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Queda absolutamente prohibido la circulación y traslado de las personas incluidas en el grupo de riesgo establecida por el Ministerio de Salud de la Nación, mayores de 60 años, mujeres embarazadas y las que posean afecciones o enfermedades preexistentes.

Artículo 5º. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 2°, solo podrán realizar desplazamientos indispensables para dirigirse a un cajero automático expresamente habilitado, conforme al siguiente cronograma:
DNI terminado en 0 y 1: los días lunes.
DNI terminado en 2 y 3: los días martes.
DNI terminado en 4 y 5: los días miércoles.
DNI terminado en 6 y 7: los días jueves.
DNI terminado en 8 y 9: los días viernes.
En la franja horaria de 08 horas a 18 horas.

Artículo 6º. Las Fuerzas de Seguridad dispondrán de controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que se determine, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Artículo 7º. Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal y las establecidas en la Ordenanza Municipal 1.420/20 C.D..

Artículo 8º. Las Fuerzas de Seguridad deberán disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en la presente Resolución y al DNU 297/2020 y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

Artículo 9º. Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas y se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas.-

Artículo 10°. Se habilitará un centro de referencia y facilitación por cada zona de la ciudad donde el ciudadano podrá recurrir en caso de alguna emergencia específica que no esté contemplada en las excepciones.-

Artículo 11º. Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los que podrán excepcionalmente trasladarse en forma individual puntualmente a desarrollar su actividad expresamente habilitada, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios, previa tramitación de un salvo conducto que será otorgado por la Municipalidad de Paso de los Libres:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tránsito.

Autoridades superiores del gobierno municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, expresamente habilitados para ello.

Supermercados expresamente habilitados para la provisión y atención al público minorista en el horario de 8.00 a 18.00 horas. Farmacias las 24.00 horas, con la modalidad de entrega a domicilio o delivery en la franja horaria de 18.00 a 8.00 horas.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas, solo con servicio de entrega a domicilio o delivery.

Comercios que desarrollen la actividad de producción de alimentos esenciales solo para la provisión de los comercios expresamente habilitados a funcionar.-

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) exclusivamente para la atención de emergencias.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardias.

Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que los Bancos dispongan imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos, que no implique la apertura de la Entidad Bancaria para atención al público.

Expendio de combustible para todas las personas expresamente exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Artículo 12º. A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL desde el día 26 de julio y por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, con excepción del personal abocado al cumplimiento de los servicios esenciales.-

Artículo 13º. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.

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Domingo, 26 de julio de 2020

   

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