Política Correntina La Justicia no validó la proclamación  El Juzgado Federal con competencia electoral de Corrientes dejó «en suspenso» al considerar prematura la aprobación del escrutinio y la correspondiente proclamación de candidatos.
Se consideró procedente el planteo del doctor Rodolfo Martínez Llano y, en su consecuencia, se ordenó remitir las actuaciones a la esfera nacional para que -previamente- la Jueza y la Cámara Electoral Nacional se pronuncien en el pedido de nulidad de la intervención y en el cuestionamiento a la reforma de la carta orgánica. La decisión la suscribió el doctor Gustavo Fresneda, quien actúa desde el 24 de febrero como subrogante de dicho juzgado. En una visita a estudios de radio Sudamericana, el doctor Martínez Llano destacó la importancia de que la Justicia ponga límites, lamentando que la política no haya podido dar respuestas oportunas que eviten trasladar a los jueces cuestiones que deben ser resueltas en el libre juego de la democracia interna. «Cristina debe entender que los peronistas de Corrientes no se dejan llevar por delante», concluyo el ex Diputado nacional.
En más de una oportunidad, desde este medio, se dijo que el pasado domingo 9, más que terminar el proceso electoral, comenzaba otro capítulo. Estaba claro que, en esta pulseada de poder, lo del domingo 9 no era sino un primer round.
Los dirigentes del Amba quisieron creer que jugaban solos y que podían hacer lo que quisieran con el peronismo correntino.
Se dijo acá que Cristina se pelaría la frente topándose con el «horcón del medio». Le pasó, en su tiempo, a un hombre que tenía diez veces más poder como fue Carlos Menem y le pasó ahora a la ex Presidente, algo innecesario que pudo evitar.
La intervención comenzó con el pie izquierdo.
Fue así que comenzaron por modificar la carta orgánica distrital, antes de convocar a elecciones, algo claramente inaceptable, que fue cuestionado y que, en la actualidad, está pendiente de decisión, desde hace varios meses en el ámbito de la Cámara Electoral Nacional.
La extralimitación de los bonaerenses fue grosera. Es como si el Interventor Federal, designado en una Provincia, antes del llamado a elecciones, modifica la constitución arrogándose el poder constituyente. En lo partidario, la carta orgánica se asimila a la Constitución. Está claro que los interventores debieron ajustarse a ella. Por ello, se explica que el Juez Federal requiera que, antes de resolver el recurso sobre el escrutinio y la proclamación, tenga la certeza de cuál era la carta orgánica bajo la cual debía encuadrarse la interna.
Con todo, disto de ser lo único reprochable de los interventores. Sin integrar la Junta Electoral proceden, ellos mismos, a firmar la convocatoria a elecciones sin especificar los cargos que se eligen, y proceden a firmar el cronograma electoral arrogándose el rol de miembros de Junta.
Lanzan el proceso, sin constituir la Junta Electoral, y sin que se apruebe el reglamento que es la piedra angular del proceso, junto con la carta orgánica.
Y al hacerlo, incorporan al tribunal partidario a siete bonaerenses sobre el ridículo número de once al que llevan el total de su integración, tomando el control por completo del tribunal interno que pasa a ser manejado «a piacere» desde Buenos Aires.
Cierto es que, en el camino, renuncian dos de los cuatro que eran de Corrientes, y con críticas que no pasaron desapercibidas.
A partir de ahí, la Junta sesionó en la clandestinidad. A puertas cerradas, con una serie de resoluciones reveladoras de la parcialidad de quienes tenían por cometido terminar, como sea, para cumplir los mandatos del Instituto Patria.
En ese marco, pareció lógica la posición de quien supo esperar el momento adecuado para ir al fondo de la cuestión. Era aquél que correspondía aprobar el escrutinio. La Intervención cometió el error de incluir, en la misma resolución, la proclamación, anticipando los tiempos. Lo hizo, a través de la resolución 24, que fue la que llegó, por apelación del sector de Vamos Compañeros, a la decisión del Juez Federal, y se fundamentó en el hecho puntual de que estaban pendientes la decisión del tribunal de alzada respecto a la carta orgánica y de la Jueza respecto a la nulidad o no de la Intervención.
En su resolutorio, el juez Fresneda deja en claro que difiere la consideración del recurso de Llano hasta que, previamente, se expida tanto el Juzgado de Servini como la Cámara.
Importa señalar, para mejor comprensión, que lo que resuelva la jueza Servini es susceptible de confirmación o no por el máximo Tribunal del fuero Electoral, al que puede acudir la parte perdidosa.
Y un hecho no menor es que, el Juez omite considerar la resolución 25 de Junta, en la que se formulan consideraciones respecto al recurso de Llano en la medida en que no cabe a la Junta el hacerlo sino que debe limitarse a la elevación al Juzgado Federal.
Lo cierto es que, más allá de lo político, la posibilidad de que la jueza Servini resuelva respecto a la nulidad o no de la Intervención al PJ de Corrientes adquiere una significación mayúscula como precedente, algo que es fundamental en materia electoral a nivel país.
Y tampoco puede obviarse el impacto en el PJ nacional, sobre la conducción que ejerce Cristina Kirchner quien, sin duda termina salpicada por este tan irregular proceso. De hecho, caído su anunciado viaje a la provincia en el que pretendía poner el moño a una gestión que no concluyó como en el Instituto Patria se esperaba, validó una vez más aquello de que «Corrientes es cementerio de interventores».
Fuente: El Libertador
Jueves, 20 de marzo de 2025
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