PASO DE LOS LIBRES La defensa del condenado intentará llegar a la Corte Suprema El abogado del joven sentenciado a 18 años de prisión afirmó que el próximo paso será plantear el recurso federal extraordinario. Luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que dejó firme la condena a 18 años de prisión contra Federico Alderete, acusado de asesinar de un disparo en la cabeza a su entonces novia, Valeria Romero Azar, la defensa del joven sentenciado intentará llevar el caso a la Corte Suprema de la Nación. En diálogo con NORTE de Corrientes, el abogado Daniel Domínguez Henaín, quien está a cargo de la asistencia técnica del demandado, afirmó que el próximo paso será plantear el recurso federal extraordinario (art. 14 de la Ley 48) para que el máximo órgano de Justicia de la República Argentina maneje al caso. Se trata de la última instancia de apelación de la sentencia que le queda a la defensa, ya que la Corte Suprema es el último tribunal habilitado para impartir Justicia, es decir, sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por el mismo órgano mediante el recurso de reconsideración.
“Siempre sostuvimos que en el caso hay afectaciones flagrantes a las garantías constitucionales. Esto nos habilita el recurso extraordinario que vamos a presentar al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. En caso de que este órgano no dé lugar, sin dudas recurriremos en queja ante la Corte Suprema para que el caso, sí o sí, sea tratado por el máximo tribunal de Justicia de la Nación”.
La defensa de Federico Alderete había fundado el recurso de casación ante la Corte correntina (por el fallo dictado por el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres que condenó al acusado en julio de 2012 a la pena de 18 años de prisión) conforme a lo establecido por “los artículos 493, 494, 496, 499 del Código Procesal Penal de Corrientes y lo dispuesto por el artículo 8, punto 2, ‘h’, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14, punto 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Como lo publicó NORTE en su edición de ayer en un informe completo del fallo, la defensa había planteado alrededor de diez agravios. Entre ellos, que “no había pruebas concluyentes demostrativas de un disparo a muy corta distancia o quemarropa”. Agregaron que “la conclusión de que el disparo fue intencional, no está corroborada por pruebas concluyentes. Ni la circunstancia de que el arma no era celosa, ni la necesidad de tener que realizar cierta presión para efectuar el disparo son suficientes para demostrar que el mismo fue intencional”.
Los ministros del STJ, Guillermo Semhan, Alejandro Chaín y Fernando Niz, rechazaron en un fallo de 34 páginas -al que NORTE de Corrientes tuvo acceso- todos los planteos de la defensa. Entre los fundamentos de la Corte local se afirmó, que “la cercanía del disparo está acreditada con la pericia balística y protocolo de autopsia, y la ausencia de manchas de sangre en el arma, puede explicarse sencillamente en que el arma homicida siguió en poder del imputado luego de haber efectuado el disparo, la deja para ver a su víctima y luego la toma nuevamente”. Además concluyeron que “la sentencia se basta a sí misma, explica razonadamente en el caso concreto que el hecho se encuentra probado, la autoría del imputado relaciona razonadamente las probanzas en la responsabilidad del autor, su calificación legal y su correspondiente pena”.
Alderete -actualmente detenido en la Alcaidía de la Unidad Regional IV de Paso de los Libres- había sido condenado en julio de 2012 tras ser hallado penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por la comisión con arma de fuego” (art. 79 en relación al art. 41 bis del Código Penal).
Valeria Romero Azar falleció tras recibir un disparo en la cabeza en circunstancias en que el condenado estaba manipulando un arma de fuego cuando ambos estaba solos en una casa en la ciudad de Paso de los Libres, perteneciente a la familia Alderete.
Fuente: Espaciodenoticias.
Domingo, 6 de abril de 2014
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