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AMÉRICA LATINA
Parlamento uruguayo aprueba ley de medios con amplia mayoría
Con 50 votos a favor de un total de 75 diputados, la Cámara de Representantes de Uruguay, aprobó la ley de medios, que establece, entre otras cosas, un mínimo de dos horas por semana de programación televisiva dedicada a programas culturales como teatro, danza y artes visuales.


La Cámara de Representantes de Uruguay aprobó este lunes la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, mejor conocida como la ley de medios, que tiene como objetivo evitar los monopolios y oligopolios de grandes medios comerciales en el país.


Con 50 votos de los 75 diputados presentes en la Cámara baja, la ley de medios contó con el apoyo unánime de la bancada del Frente Amplio (FA) y con el rechazo absoluto del bloque de la oposición.


En total, fueron aprobados 186 artículos que regularán la radio y televisión, así otros servicios de comunicación audiovisual, pero que dejan por fuera Internet y las redes sociales.


Los senadores de la derecha consideraron estar delante de una ley mordaza, mientras que el FA afirma que ésta asegura la libertad de prensa.


El presidente electo de Uruguay, Tabaré Vázquez, anunció su propósito de reglamentar la ley de medio apenas comience su administración el 1 de marzo de 2015.


DATOS


La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que cuenta con 186 artículos, establecerá las siguientes las normas a cumplir por la cadenas de radio y televisión.


Artículo 38: Estipula lo referente al derecho a programas de interés respecto a la receptividad de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita en general para la sociedad entre los que están los que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de baloncesto en instancias definitorias de torneos internacionales deben que ser transmitidas en directo y simultáneo.


Cuando no exista un proveedor o canal interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido.

Artículo 59: Determina que los servicios de radiodifusión o televisión privados que retransmitan de manera frecuente programas originados por otros canales o señales, deberá solicitar la autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual.


Se establece además un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida en la televisión deberán corresponder a programas culturales, (teatro, danza, artes visuales, etc).

Además, se refiere a la titularidad de los medios y busca evitar los monopolios y oligopolios.


Martes, 23 de diciembre de 2014

   

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