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EN CORRIENTES CAPITAL
Se espera que la Cámara Electoral defina si se vota o no el 5 de julio
Tiene en sus manos una cautelar y una acción de amparo. Podría pronunciarse hoy o el lunes próximo.


LA DECISIÓN, EN SUS MANOS. Nidia Billinghurst, Marta Altabe y Herminia Puig integran la Cámara en lo Contencioso Administrativo que debe decidir el dilema electoral.

Se esperaba para hoy o el próximo lunes a más tardar que la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral se pronuncie sobre los expedientes que tiene en sus manos que se refieren a la convocatoria a elecciones en la Capital de Corrientes.

En primer lugar, la Cámara debe pronunciarse sobre el amparo presentado por la oposición. Trascendió que el primer voto estaría a cargo de la camarista Nidia Billinghurst.

Posteriormente, este tribunal deberá pronunciarse sobre una acción de amparo que a su vez presentó el oficialismo municipal en relación con la convocatoria a elecciones declarada nula por la juez Contenciosa Administrativa María Belén Güemes.


SUSPENDIDAS

Mientras tanto, el presidente de la Junta Electoral permanente, Gustavo Sánchez Mariño, insistió ayer en declaraciones radiales en que las elecciones del 5 de julio están suspendidas.

"Tuvimos una comunicación de la doctora Belén Güemes, quien nos informó que la convocatoria a la adhesión, a la convocatoria de elecciones del 5 de julio por parte de la Capital estaba suspendida por una medida cautelar", expresó Sánchez Mariño.

El magistrado prosiguió señalando que "la apelación contra ese fallo ha sido concebida como a efecto devolutivo. Todo queda suspendido, congelado, pero el fallo es el que tendrá la respuesta final".

"La cuestión queda congelada, en el estado que está ahora y el fallo, en definitiva, dice que la Cámara Electoral es la que pondrá punto final a esta disputa", remarcó.

Sobre los plazos que se están cumpliendo, el Presidente de la Junta Electoral dijo que "para nosotros el plazo más próximo a vencer es el del 5 de junio porque es ahí donde las alianzas deben presentar sus boletas para ser autorizadas por la Junta".

Por su parte, el concejal del Frente para la Victoria (FpV), Justo Estoup insistió en validar la fecha del 5 de julio para las elecciones en Capital. Con un nuevo planteo espera que la Junta Electoral resuelva la cuestión de fondo y deje firme la fecha de las elecciones.

"Tenemos una sentencia que dice que el acto administrativo, es decir, lo que hizo el presidente (Ataliva Laprovitta) es nulo; pero el procedimiento en el Concejo lo dejó como válido y por eso creemos que está vigente el 5 de julio", dijo Justo Estoup a Radio Mitre Corrientes.
Aludió que en 2009 se registró una situación similar, lo cual obra como antecedente para el presente.

Ayer también su compañera de bancada, Soledad Pérez, manifestó que esperaba "una resolución de la Junta Electoral".

En su momento, el Superior Tribunal de Justicia se había declarado incompetente para entender en la causa y resolver la disputa sobre la convocatoria a elecciones de concejales en el municipio de Corrientes. Sostuvo que no configuraba un conflicto de poderes y remitió el expediente al Juzgado Contencioso Administrativo N° 2, que ya había dado trámite al mismo.

El último viernes, la Corte provincial resolvió que no era de su competencia resolver acerca del conflicto planteado entre el titular del Concejo Deliberante, Ataliva Laprovitta, y un grupo de concejales que cuestionaron su convocatoria a elecciones a través de una resolución y "ad referéndum" del cuerpo.


La nulidad de una convocatoria

Una vez que el quemante expediente volvió, por orden del Superior Tribunal de Justicia, a manos del Juzgado Contencioso y Administrativo N° 2, conviene repasar lo que resolvió en esta segunda oportunidad.

En primer término hizo lugar a la acción de amparo presentada por ediles del Concejo Deliberante de Capital y luego declaró la nulidad absoluta e insanable de la resolución dictada por el Presidente de ese cuerpo y de la Resolución del Concejo Deliberante que "homologó" retroactivamente la primera.

La doctora María Belén Güemes, a cargo del Juzgado Contencioso y Administrativo N° 2, hizo lugar a la acción de amparo presentada por ediles del Concejo Deliberante y declaró la nulidad absoluta e insanable de la Resolución 40-P-15 dictada por el Presidente de ese cuerpo y de la Resolución 40/15 del Concejo Deliberante que "homologó" y aprobó retroactivamente la primera; dejando sentado que esta última sólo podría tener validez en carácter de un nuevo acto, con efectos hacia el futuro.

Con respecto a la circunstancia alegada por la demandada, en cuanto a que los actores estuvieron presentes en la votación y tuvieron participación cuando se tomó la decisión de "homologar" la resolución aquí atacada, la magistrada recordó que "su legitimación -que por cierto no fue cuestionada expresamente por la demandada- se basa en la afectación de su derecho a ejercer la función participando en legal y oportuna forma en el debate y decisión de una cuestión que ha sido atribuida expresamente por la Carta Orgánica Municipal al órgano colegiado que integran".

"Es decir, los actores reclaman por la obstrucción de su participación en forma oportuna de la decisión. Mientras que lo que ha ocurrido, fue la realización de un debate extemporáneo, llevado a cabo, de acuerdo a lo que señala la propia recurrente, una vez vencidos los términos para dictar el acto de convocatoria a elecciones", añadió la doctora Güemes.




Fuente:Ellibertador


Viernes, 24 de abril de 2015

   

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