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ACTUALIDAD CORRENTINA
La Justicia correntina rechazó un hábeas corpus del "Vasco" Schaerer
Lo decidió el Superior Tribunal de Justicia. Su abogado solicitó la prescripción de la acción penal.


La Corte Provincial no hizo lugar al recurso de apelación presentado por el abogado Alejandro David Yacuzzi, que invocando apoderamiento, solicitó el hábeas corpus de Juan Pedro Schaerer.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal ya había rechazado "in límine" la acción de hábeas corpus interpuesta y la petición llegó al STJ como apelación.

El apoderado cuestionó la "arbitrariedad" e "ilegalidad" de la decisión ya que se correspondía hacer lugar por prescripción de la acción penal (inciso 5° del artículo 1° de la Ley 5.854). Sostuvo además que había logrado demostrar la existencia de la amenaza que afecta la libertad ambulatoria de Schaerer por las órdenes de captura vigentes en expedientes en trámite.

Los ministros entendieron que quedaba demostrado que los planteos en favor de Juan Pedro Schaerer eran ajenos al remedio procesal del hábeas corpus "e incumben a los jueces de la causa, y en ese sentido no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad para ordenar la captura de un justiciable que se encuentra prófugo".

Añadieron que las falencias o desacuerdos en el procedimiento quedaban exentos de la acción presentada y correspondía al Juez de la causa merituar los elementos y determinar si transcurrió el plazo para que opere la prescripción de la acción penal.

"El instituto de hábeas corpus no puede funcionar de una manera tal que implique una irrazonable duplicación de las vías recursivas contra idéntica resolución judicial y en el caso, no se vislumbra indicio alguno de arbitrariedad o ilegalidad, toda vez que la persona en cuyo favor se acciona, se halla ligada a varias causas penales sustanciadas ante juez competente; donde dispone de todos los remedios para hacer valer sus derechos de acuerdo a las pautas del debido proceso y que el ejercicio de esta acción constituye un dispendio inútil con una evidente distorsión selectiva, rayana con un trámite malogrado y en detrimento de la excepcional garantía constitucional para proteger la libertad", concluyeron.


Jueves, 21 de mayo de 2015

   

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