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Política Correntina
La UCR respondió a la carta de documento enviada por Colombi
Este lunes contestaron los requerimientos del senador provincial.

La Unión Cívica Radical (UCR) de Corrientes respondió la carta de documento enviada por el senador provincial, Ricardo Colombi, quien había solicitado “lo que se ha resuelto en la reunión extraordinaria del día 29 de Abril del 2024”.

Así lo aseguró el el escribano Marcos Amarilla, secretario de la Convención de la (UCR).

“Todas las actas están presentadas en la Justicia Electoral y pueden ser consultadas por cualquier afiliado”, destacó Amarilla en diálogo con Radio Sudamericana.

Por otro lado, en el marco de un acto de inauguración la pavimentación, desagües pluviales e iluminación de la avenida Santa Catalina, el gobernador se refirió a lo sucedido en las últimas horas con el senador y la UCR.

“A mí no me llegó ninguna carta documento”, aseguró Valdés. Además manifestó en varias entrevistas periodísticas su deseo de ser presidente de la UCR Corrientes.

Cabe aclarar que a Colombi se le venció mandato como presidente del partido el pasado 30 de abril y tras la Convención radical que se realizó el 29 de abril en el Club San Martin se designó nuevas autoridades hasta las internas del 27 de octubre.


CARTA DOCUMENTO COMPLETA:

“Solicita a Ud. en mi condición de Presidente del comité Central de la UCR Corrientes para que en el plazo de 24 hs. a partir de la recepción de la presente informe debidamente a este órgano que represento, conforme los arts. 39 cc y sig. de la Carta Orgánica Provincial de la UCR, lo que se ha resuelto en la reunión extraordinaria del día 29 de Abril del 2024 celebrada en la ciudad de Corrientes, donde al parecer se han prorrogado mandatos solo de ese cuerpo y designado autoridades partidarias, convocando a elecciones etc., como también se han adoptado decisiones que violentan el diseño de división de facultades que respeta la COP de la UCR, pues las atribuciones de la Honorable Convención de la Provincia están previstas en el capítulo 1 arts. 28 y sig. de la COP de la UCR de Corrientes.

De allí la necesidad de contar con la resolución de la HC de la UCR a fin de garantizar los derechos políticos - colectivos y de manera individual, que pueden afectar la decisión de ese órgano pues viola el principio de división orgánica de funciones (poderes) el principio de legalidad y que, de ser cierta la decisión que informan los medios de comunicación, obligan a accionar judicialmente conforme lo disponen los art 55 y sig de la ley 23258 (Ley Orgánica de Partidos Politicos) y obliga a informar a las autoridades nacionales de la UNION CIVICA RADICAL a los efectos del control de estos actos conforme lo dispone el art 11 cc y sig de la Carta Orgánica Nacional de la UCR.

Asimismo, solicito se tenga presente que la información que se solicita se efectúa en el marco de la ley provincial 5834 aplicables a los partidos políticos por ser órganos públicos no estatales como dispone el art 38 de la Constitución Nacional.

De no contar con esta información solichare al órgano jurisdiccional de control efectué requerimiento solicitado a fin de salvaguardar mis derechos políticos como la representación que ostento que al parecer- se ha decretado la caducidad de facto por lo resuelto por el órgano que Ud. Integra”.


Lunes, 13 de mayo de 2024

   

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